REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001609
ASUNTO : RP01-P-2010-001609
En el día de hoy, doce (12) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 2:06 p.m., se constituyó en la sala No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil RICARDO TORRENS, oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2010-001609, seguida en contra del imputado LUIS ALBERTO BARÓN, cédula de identidad N° 8.642.560, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-12-60, de 49 años de edad, hijo de Justina Mota y Alberto Larez, soltero, obrero, residenciado en la llanada, sector 3, vereda 07, casa N° 8, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ÁNGELES BARRETO; en virtud de la solicitud de ratificación de medida de protección y seguridad impuesta por el órgano receptor, contra el ciudadano antes nombrado, la cual fuera realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. DAYANNA BRITO. Se dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa y le designa a la Abg. Susana Boada de Martínez, quien regenta la defensoría pública N° 3. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Tribunal le designa el derecho a la defensa, y en este acto le designa a la Abg. Susana Boada de Martínez, quien regenta la defensoría pública N° 3. Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio público, quien expuso: “Solicito a este tribunal, se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano LUIS ALBERTO BARÓN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ÁNGELES BARRETO, ya que en fecha 10-05-2010, la ciudadana MARÍA ÁNGELES BARRETO, víctima en la presente causa, denunció al imputado de autos, quien la agredió en la cara. Solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley. Es todo”. Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento manifestando: “cosas de licor, al momento no sé qué hacer, ella pasó tres días con su familia y me quedé solo con el niño que yo tengo de 16 años y yo estaba pendiente de él, yo le dije a ella que yo tenía que trabajar y ella me gritó, se cayó en un sofá y se fue para una ventana de madera y se dio en el ojo, las hermanas dijeron que yo le di, y entre ellas se dieron, ella dijo que me demandaran y me siento consiente que no he hecho nada y me detuvieron. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “oída la solicitud fiscal, revisadas las actuaciones, y escuchado al Señor Luis Alberto barón, esta defensa observa que no hay suficientes indicios para indicar que mi defendido le haya causado a la víctima violencia psicológica, ya que no hay examen que determine que la víctima haya sido agredida psicológicamente, por cuanto no consta examen practicado por un equipo multidisciplinario; en relación a la violencia física, hay un examen que dice que tuvo excoriaciones, por lo que confirme a lo establecido en la ley, que indica que se le impongan medidas de protección contra la persona que haya sufrido este daño. Así mismo, ya que el ciudadano manifestó que antes de ocurrir los hechos, él tenía esa vivienda, por lo que solicito que no sea sacado de su residencia, ya que es el único bien que posee y el mismo no cuenta con los recursos para poseer otra vivienda. Igualmente solicito copia simple del acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado la narración hecha por la fiscal del Ministerio Público, de los hechos ocurridos en el cual resultó como víctima la ciudadana MARÍA ÁNGELES BARRETO, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad, el cual es de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 10-05-2010; así mismo considera este Tribunal que ya que estamos en una fase de investigación, es prematuro considerar cual es la conducta más adecuada a su defendido, ya que sería la fiscalía del ministerio público la que va a decidir lo que haya a lugar en la presente causa y si la ciudadana MARÍA ÁNGELES BARRETO haya sido víctima en ese tipo de delitos, procediendo la institución fiscal efectuar las correspondientes pruebas. Ahora bien, corresponde a este tribunal hacer el análisis de las actuaciones que dieron lugar a esta investigación; se evidencia, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible atribuido por la representante fiscal, a saber: al folio 3, cursa acta de denuncia formulada por la víctima MARÍA ÁNGELES BARRETO, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 1, donde expone que el imputado de autos todos los fines de semana se pone a tomar y comienza a echarle hombres y a insultarla que comienza a putearle en plena calle, y que tiene un golpe en la cara, circunstancia por la cual procede a detenerse al imputado y ponerse a la orden de la fiscalía y de este tribunal. Por lo que se acoge la solicitud fiscal y a imponerle a ratificar las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control Administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, acuerda la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano LUIS ALBERTO BARÓN, cédula de identidad N° 8.642.560, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-12-60, de 49 años de edad, hijo de Justina Mota y Alberto Larez, soltero, obrero, residenciado en la llanada, sector 3, vereda 07, casa N° 8, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ÁNGELES BARRETO; conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida. Se declara sin lugar la solicitud fiscal, en el sentido de imponerle la medida contenida en el numeral 3 del referido artículo, consistente en la residencia del hogar en común, por cuanto el imputado ha manifestado en sala no tener otro lugar en el cual vivir. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda la libertad del imputado de autos, la cual se ejecuta desde la misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buen estado físico. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:31 p.m.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARLENY MORA SALAS
LA FISCAL,
ABG. DAYANNA BRITO
EL IMPUTADO,
LUIS ALBERTO BARÓN
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ
EL ALGUACIL,
RICARDO TORRENS
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA