REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001608
ASUNTO : RP01-P-2010-001608
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
En el día de hoy, doce (12) de mayo del año dos mil diez (2010), se constituyó el Juzgado segundo de Control, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA, oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2010-001608, seguida en contra del imputado HÉCTOR LUIS RONDÓN, cédula de identidad N° 12.289.375, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 07-11-73, de 34 años de edad, hijo de Epifania Rondón y Luis Fariña, soltero, agricultor, residenciado en el muelle de Cariaco, carretera nacional, casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ANA MARÍA SALAZAR RONDÓN y ANA ROSA SALAZAR RONDÓN; en virtud de la solicitud de ratificación de medida de protección y seguridad impuesta por el órgano receptor, contra el ciudadano antes nombrado, la cual fuera realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. DAYANNA BRITO. Se dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa y le designa a la Abg. Susana Boada de Martínez, quien regenta la defensoría pública N° 3. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Tribunal le designa el derecho a la defensa, y en este acto le designa a la Abg. Susana Boada de Martínez, quien regenta la defensoría pública N° 3.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio público, quien expuso: “Solicito a este tribunal, se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano HÉCTOR LUIS RONDÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ANA MARÍA SALAZAR RONDÓN y ANA ROSA SALAZAR RONDÓN. Solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley. Es todo”.
Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “cuando yo llegué a la casa la señora me preguntó por la niña, yo le dije que ella estaba Shakira, que es la niña, en la casa de mi mamá, yo le dije que ella se quiso quedar allá con sus hermanos, y me dijo que sui yo quería hacer con mi hija lo que a mí me diera la gana, yo le dije que no, sino que ella se quiso quedar con sus hermanos, ella me empezó a reclamar unos reales de unos cursos, yo le pregunté por los reales que ella fue a vender, ella me dijo que no tenía cuenta con eso sino que yo le tenía que dar los reales y empezó a gritarme, empiezo a discutir con ella y la niña me agarró los brazos y ella me dio un golpe en la cara, yo le di a la niña en el cuello cuando estiré la mano para atrás y le di a ella en la cara. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “oída la solicitud fiscal, revisadas las actuaciones, y escuchado al Señor Héctor Rondón, esta defensa entiende de esta ley, se permite que existan varios excesos en contra del sexo masculino, efectivamente, la célula fundamental de la sociedad que es la familia, se ha desmoronado, porque no existe respeto y es por ello, que ante una reacción lógica, ante un arrebato e intenso dolor, fue golpeado, por lo que también reaccionó y también se debe a un grado de cultura, ciertamente esta ley no permite otra decisión sino ratificar las medidas de protección y seguridad que le ha impuesto el órgano aprehensor. Igualmente solicito copia simple del acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado la narración hecha por la fiscal del Ministerio Público, de los hechos ocurridos, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad, considera este Tribunal que ha sido la defensa exagerada en justificar la reacción de su defendido, no es la forma de repeler dicha acción golpeándola, mucho menos de defenderse, en primer lugar, por la superioridad que el sexo le otorga, y en segundo lugar, esa no es la forma de defenderse cuando se le ha atacad por una mujer, si bien es cierto, señala la defensa en algunas oportunidades, las mujeres hacemos uso de esa ley con fines distintos a los que la misma persigue, también es cierto que en casos precisos, la misma se ha quedado corta en cuanto a la sanción que ha de imponérsele a estos ciudadanos que incurren en esa conducta, de no existir esta ley, fuera más factible, ya que no es castigado que ocurrieran situaciones como la que sucedió en un caso reciente y muy sonado en la opinión pública, donde una víctima de este tipo de delito denunció la conducta de su pareja y posteriormente perdió la vida en manos de ese agresor. Por lo tanto, se señala que si la actuación de Héctor Luis Rondón está orientada por el arrebato de intenso dolor, dicha circunstancia debe ser probada por la defensa, en la etapa procesal que corresponda, según sea el caso. Dicho esto, se observa de las actuaciones, que cursa bajo el folio N° 2, denuncia realizada por la ciudadana Ana María rondón Salazar, quien denuncia a Héctor Luís Rondón, a quien al preguntarle por su hija de 9 años, le responde que ella se iba a quedar allá abajo, y que él hacía con su hija lo que quería, luego le preguntó que si le iba a pagar los dulces, posteriormente se fueron a los golpes, donde una hija de 14 años intervino, dándole varios golpes; circunstancia por la cual procedieron, según acta policial a detenerlo, y ponerse a la orden de la fiscalía y de este tribunal. Por lo que se acoge la solicitud fiscal y a imponerle a ratificar las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 3 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control Administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, acuerda la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano HÉCTOR LUIS RONDÓN, cédula de identidad N° 12.289.375, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 07-11-73, de 34 años de edad, hijo de Epifania Rondón y Luis Fariña, soltero, agricultor, residenciado en el muelle de Cariaco, carretera nacional, casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ANA MARÍA SALAZAR RONDÓN y ANA ROSA SALAZAR RONDÓN; conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3: la salida inmediata de la residencia en común; y 6: prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda la libertad del imputado de autos, la cual se ejecuta desde la misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buen estado físico. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA