REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000599
ASUNTO : RP01-P-2009-000599
En el día de hoy, ONCE (11) DE MAYO del año dos mil diez (2010), siendo las 08:450 de la mañana, se constituyó en la sala N° 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segunda de Control, presidido por la Juez ABG. MARLENY MORA SALS, acompañada de la ABG. ANDREINA ALMEIDA B, secretaria de sala y el Alguacil JESÚS GARCÍA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia oral a los fines de revisar el cumplimiento, signada con el No. RP01-P-2009-000599, seguida en contra del imputado JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.111.273, de estado civil soltero, de oficio jardinero, nacido el 12-02-80, domiciliado en La Urbanización Brasil, sector 02 vereda 46, casa N° 07 de esta Ciudad, hijo de Argentina del Carmen de Maza y José Rafael Maza, plenamente identificado en las actas procesales, quien en fecha 19 de mayo de 2009 admitiera los hechos para la suspensión condicional del proceso por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416, del Código Penal, en perjuicio de JOSE MERCEDES MAZA. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO, previa comparecencia por citación, la Defensa Pública representada por la ABG. SUSANA BOADA, la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. MARIEMMA FIGUEROA y la victima ciudadano JOSE MERCEDES MAZA. La Juez dio inicio al acto, a fin de revisar de las condiciones que le fueran impuestas al ciudadano JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO, por este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2009 y observa que al folio 70 cursa informe de la UTAPS a fin de informar a este Tribunal que este ciudadano no compareció mas a dicha unidad para cumplir lo previsto con el régimen de prueba, desde junio de 2009. Si revisamos la decisión dictada por este despacho donde se le otorga la suspensión condicional del proceso, se observa que fue dictada en mayo de 2009, es decir que solo cumplió conforme a lo informado un mes, de las condiciones que le fueron impuesta por el delegado de prueba, circunstancias por el cual considera otorgar la palabra a la fiscal del Ministerio Público. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público y expuso: Esta representación fiscal visto el incumplimiento por parte del ciudadano JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO, conforme a lo oficiado por la UTAPS solicita el levantamiento de la suspensión condicional del proceso, conforme a lo establecido en al articulo 46 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se le aplique la condenatoria por la admisión de los hechos. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima el ciudadano JOSE MERCEDES MAZA, quien expone: Solicito que se le imponga una medida menos gravosa, por mi mamá, ya hemos pasado mucho por esto. Y si va el delgado a la casa allá no queda nadie, mi mamá sola; ahorita el llega y es embuste que lo van a visitar de noche. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al ciudadano JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO, del precepto constitucional. contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quienes manifestaron de forma separada y cada uno de ellos NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”
Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Defensa observa que en el día 19/05/2009, por ante el tribunal segundo de control, cuando mi defendido admitió los hechos y se le suspendió el proceso por un periodo de tres meses imponiéndosele al acusado cumplir con las siguientes condiciones de no cometer hechos similares y presentación por ante un delegado de prueba y se le suspendieron las medidas cautelar por ante este circuito judicial. Así mismo observa esta defensa que mi defendido acuario a la UTAPS no dice exactamente de que tiempo se presento a que tiempo dejo de presentarse por lo que yo considero por cuanto debido al grado de instrucción no puso separar, los dos medidas impuestas de suspensión del proceso y suspensión de la pena, debido a que no se le explico bien las circunstancias de cada una de ellas, por las que mi defendido dejo de presentarse en la UTAPS, ya que mi defendido me ha manifestado que se entrevisto con su delegada de prueba que después que se le hizo la evaluación psiquiatrita quedo con informarle con los resultados de la misma vía telefónica, y manifiesta que no ha recibido llamada telefónica de su delegada. Es por lo que considero que por cuanto las lesiones son levísimas 416 del CODIGO PENAL a su hermano quien esta manifestando en esta sala que si el delegado de prueba va a visitarlos a su casa nadie estaría para recibirlo. Estando presente la victima solicito se reconsidera la imposición de la pena, por cuanto esta pidiendo otra oportunidad para su hermano. Solicito así mismo que se le explique la diferencia entre la suspensión del proceso y la suspensión de la pena, por cuanto al momento de la imposición no sabia esta defensa que el mismo tenía otra causa por ejecución. Acto seguido, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: señala la defensa una nueva oportunidad para su defendido por cuanto pudo haber operado una confusión por su parte al momento de acudir a la UTAPS, si observamos lo señalado en el informe que el dejo de presentarse el 25 de junio de 2009 y que se presenta en la causa que tiene en ejecución en noviembre de 2009, igualmente señala que las presentaciones por la causa de ejecución se realizo el 17 de fe4brerod de 2010 y el 25 de febrero de 2010. Se pregunta quien aquí decide cual confusión existe, por cuanto las presentaciones de ejecución fueron posteriores por las condiciones de este tribunal de control. No existe confusión por lo tanto quien aquí decide al no haber cumplimiento por el acusado procede conforme al 1 del artículo 46 a revocar las condición impuestas en mayo de 2009, y en consecuencia a condenar por admisión de los hechos. El articulo 416 del CODIGO PENAL que establece que para el delito de lesiones leves la pena es de 3 a 6 meses, lo que sumado sus extremos da 9 meses de arresto a lo cual se le aplica el artículo 37 del CODIGO PENAL; dando como pena 4 meses 15 días de arresto por lo tanto se CONDENA a JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.111.273, de estado civil soltero, de oficio jardinero, nacido el 12-02-80, domiciliado en La Urbanización Brasil, sector 02 vereda 46, casa N° 07 de esta Ciudad, hijo de Argentina del Carmen de Maza y José Rafael Maza a cumplir la pena de 3 mese y 15 días de arresto acordándose al articulo 367 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL aproximadamente el 26 de septiembre del año en curso, a si mismo se le conde a las costas y costos procesales. Se le impone de la medida de presentación cada 8 días por ante la unidad de alguacilazgo. Se oficia a la UTAPS a fin de informar que fue revocado de la suspensión condicional del proceso. Se ordena oficiar a la unidad de alguacilazgo de la medida de presentación impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad a la unidad de ejecución. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firma, siendo las 09:55 de la mañana.-.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. MARLENY MORA SALAS.-
LA FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MARIEMMA FIGUEROA.
EL ACUSADO,
JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO.
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. SUSANA BOADA.
LA VICTIMA,
JOSE MERCEDES MAZA.
EL ALGUACIL DE SALA,
JESÚS GARCÍA.
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. ANDREINA ALMEDIA B.-