REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumaná, 05 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000822
ASUNTO : RP01-P-2010-000822

AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS

En fecha 30 de Abril de 2010, quien como Juez suscribe, se avoca al conocimiento de la presente causa, la cual es seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de la ciudadana GREGORINA BAUTISTA RENGEL, de 49 años de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 10.469.981, de ocupación u oficio Oficios del hogar, con residencia en carretera cumaná, cumanacoa, ranchería, casa sin número, a cinco casas de la escuela de ranchería, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1 y 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ARLENYS DEL VALLE ROSALES COLLAZO, por otra parte observa que en fecha 15 de Abril de 2010, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la causa RP01-P-2010-000844, previa fijación de audiencia oral imputó a la ciudadana GREGORINA BAUTISTA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 10.469.981, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ARCANGEL RAFAEL ROSALES MORA; ahora bien, observa quien decide que, la causa cuyo conocimiento declinó el Juzgado Segundo de Control en este Tribunal y en la cual hoy se está emitiendo pronunciamiento, cuenta como presunto autor o participe en calidad de imputado, de la misma persona a la que se ha hecho referencia, causas seguidas por la misma Fiscalía del Ministerio Público, y sin que en ninguna de ellas, respecto de dicha ciudadana, se haya emitido el correspondiente acto conclusivo, ante ello este Tribunal Primero de Control, atendiendo lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que no se seguirán al mismo tiempo distintos procesos contra un mismo imputado, en virtud del principio de Unidad del Proceso, y no estando dichas causas comprendidas en ninguno de los casos de excepción que el propio Código tiene previsto, es por lo que este Juzgado en atención a la situación de hecho imperante y en aplicación del derecho invocado, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda ACUMULAR LAS CAUSAS seguidas en contra dicha imputada, GREGORINA BAUTISTA RENGEL, de 49 años de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 10.469.981, de ocupación u oficio Oficios del hogar, con residencia en carretera cumaná, cumanacoa, ranchería, casa sin número, a cinco casas de la escuela de ranchería, Estado Sucre, en consecuencia, siendo que la causa Rp01-P-2010-000844 se sigue contra dos imputados más, ciudadanos RONNY ALEXANDER ZURITA RONDÒN Y RICHAR ALEXANDER COVA ROMERO, contra quienes se presentó formal acusación, por ende respecto de ellos la causa se encuentra en fase intermedia, no así en relación con la imputada GREGORINA BAUTISTA RANGEL, quien aun está en fase de investigación, es por lo que se acuerda compulsar copia certificada de la totalidad de las actuaciones de dicha causa Rp01-P-2010-000844, y agregarlas a la presente causa, a los fines que en esta se sigan las imputaciones en contra de la ciudadana GREGORINA BAUTISTA RANGEL. Asimismo por efecto de la decisión aquí emitida, y siendo que los hechos punibles que en esta causa se ventilan, se encuentra en fase preparatoria, se acuerda su remisión inmediata a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que prosiga la investigación y presente el acto conclusivo a que hubiere lugar.- Así se decide. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes.- Así se decide, en Cumaná, a los cinco días del mes de Mayo de dos mil diez. Años 200° y 151° de la Federación. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. Rosiris Rodríguez Rodríguez

LA SECRETARIA

Abg. Rosa María Marcano.