REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 04 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2010-001386
ASUNTO : RP01-P-2010-001386

AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA

Vista la solicitud de de Medida de Protección formulada por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. 19-FS-0091-10 de fecha 27 de Abril de 2010, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE RANGEL FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 13.631.657, víctima indirecta en causa penal en fase investigación, identificada con el numero 19-F1-1C270-10, de la nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio, iniciada con ocasión del Homicidio de su esposo RICHARD JOSE RODRIGUEZ, ocurrido en fecha 21 de dicho mes y año, manifestando según acta que anexa a dicho escrito, el temor que siente ante las amenazas de muerte de que esta siendo objeto por parte de RONNY RAFAEL AGUILARTE RIVAS, hermano de CARLOS ADOLFO AGUILARTE RIVAS, imputado en la citada causa, y a quien se le impuso Privación Judicial Preventiva de Libertad , según expediente RP01-P-2010-001386, solicitando por lo tanto el otorgamiento de Medida de Protección; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la Víctima YOLIMAR DEL VALLE RANGEL FIGUEROA y su núcleo familiar a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, sea de PROTECCIÓN POLICIAL prevista en el artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesal y que consista en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente por los destacados en la Comisaría Municipal de Sucre, por un lapso de seis (6) meses.-

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por el ciudadano YOLIMAR DEL VALLE RANGEL FIGUEROA, venezolana, de 35 años de edad, casada, de ocupación las propias del hogar; domiciliada en Campeche, sector 03, calle 11, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre, en la que expresa que el día miércoles 21 de Abril de 2010, se encontraba con su esposo RICHARD JOSE RODRIGUEZ ANDRADE en la puerta de la casa él estaba regando el frente porque había terminado de hacer unos trabajos, y observa que paso un camión y ve en el a “Carlitos Malandro”, de donde se bajó un sujeto y disparó a su esposo causándole la muerte, y que luego al día siguiente, en los preparativos del velorio llegaron, Ronny, Chechalia y Carlitos Malandro y la amenazaron con matarla si hablaba y a su suegra y cuñados, por lo que luego tuvieron que retirar la urna de su esposo y llevarlo a velar a otro sitio, porque allí estaban en peligro; y las amenazas de muerte persisten, por lo que siente temor por su vida y la de su familia, y que por ello acudía a solicitar protección.-

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal …”

En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …
3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de la compareciente ante ese superior despacho, que la mismo es víctima directa en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud y se constata en las actuaciones llevadas al efecto, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadano YOLIMAR DEL VALLE RANGEL FIGUEROA, venezolana, de 35 años de edad, casada, de ocupación las propias del hogar; domiciliada en Campeche, sector 03, calle 11, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre, y su núcleo familiar: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias permanentes, al ejecutar los precitados recorridos, por un lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, preferiblemente pertenecientes al Comando de Policía Municipal con sede en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
El Juez Primero de Control

Abog. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Francys Rivero