REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumana, 19 de Mayo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001386
ASUNTO : RP01-P-2010-001386


AUTO QUE ACUERDA OLICITUD DE PRORROGA

Es recibido en este Tribunal en fecha 19 de Mayo del año en curso, escrito consignado por la ciudadana GALIA ULANOVA GONZALEZ, actuando en su condición de Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual formula ante este órgano jurisdiccional solicitud de PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, en relación a la presente causa seguida en contra de los ciudadanos RONNY RAFAEL AGUILARTE RIVAS, CARLOS ADOLFO AGUILARTE RIVAS Y JOSE FRANCISCO CASTILLEJO JIMENEZ; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES y AMENAZAS; y quienes se encuentran privados de libertad desde el 24 de Abril de 2010; precisando la fiscal actuante que encontrándose dentro del lapso legal para realizar tal solicitud, estimaba necesaria la misma en virtud de que le faltan resultado de diligencias de investigación que fueron debida y oportunamente ordenadas.-

Ante tal pedimento, para decidir se observa:

Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, verifica conforme revisión efectuada a las actuaciones que, ciertamente, en fecha 24 de Abril de 2010, una vez celebrada la audiencia oral de presentación de imputados, en la que se efectuó formal imputación en contra de los ciudadanos RONNY RAFAEL AGUILARTE RIVAS, CARLOS ADOLFO AGUILARTE RIVAS Y JOSE FRANCISCO CASTILLEJO JIMENEZ; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ ANDRADE y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN ANDRADE Y YOLIMAR RENGEL, se decretó formal y expresamente su Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha de hoy, 19 de este mes de Mayo del año en curso, presentó escrito la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la citada norma del artículo 250 del texto procesal que rige esta materia, para la presentación del acto conclusivo.- Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Primera, lo sustenta en que no se ha obtenido el resultado de diligencias de investigación, debida y oportunamente ordenadas, tales como experticia hematológica; reconocimiento legal y comparación entre sí; levantamiento planimétrico y Trayectoria Balística; experticia de reconocimiento legal, y hematológica a fin de determinar grupo sanguíneo y comparación, conforme comunicaciones que cursan a los autos, donde el titular de la acción penal ratifica el contenido de comunicaciones anteriores exigiendo la remisión de resultados, es por lo que tomando en consideración tales circunstancias, aunado al tipo de delito en tramite, estima quien decide, que resulta procedente un lapso mayor de tiempo a los efectos de concluir la investigación iniciada, y es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, QUINCE (15) DÍAS adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo en la presente causa.- Así se decide. Asimismo se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la citada Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido requerido. Se acuerda Notificar de la presente decisión a la defensa de los imputados de autos, conforme el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.- En Cumaná a los Diecinueve días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

La Secretaria

Abg. FRANCYS RIVERO