REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 25 DE MAYO DE 2010
200° y 151°
Por cuanto en reunión de fecha 23 de septiembre de 2009, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Superior de este Tribunal y habiendo sido debidamente juramentado, tomando posesión del cargo en fecha 16/10/2009, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Esto en virtud de que las partes se encuentran a derecho; en tal sentido, vista la diligencia suscrita en fecha 20 de Mayo de 2010 y anexos, por el ciudadano EFREN JOSE FIGUERA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 8.434.006, actuando en su carácter de Director Gerente de la Empresa Mercantil denominada INVERSORA LA VIVIENDA, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 21 de Julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), bajo el Nº 55, folio 174 vueltos al 180 Tomo Primero, Libro cuarto de los libros de registro de comercio llevados por ese registro; y asistido por el abogado LUIS SALVADOR GUTIERREZ inscrito en el instituto de previsión social para el abogado bajo el Nro 138.858, esto en virtud de haber adquirido los derechos litigiosos objeto de la controversia en el presente juicio, por medio de la compra que de ellos hizo a los ciudadanos, MIGUEL UROSA HERRERA, PEDRO JOSE UROSA HERRERA y a los herederos de CARLOS UROSA HERRERA; por una parte y por la otra la ciudadana ZULEIMA DE LA CRUZ ESPARRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.120.517, parte demandada en el presente juicio; en virtud de la compra de los derechos litigiosos que le hizo al ciudadano JESUS MIGUEL CAMPOS; debidamente asistida por el Abogado JESÙS REAL MAIZ; mediante la cual de mutuo y común acuerdo conforme a lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, convinieron en celebrar una Transacción Judicial a fin de dar por terminado el juicio por Reivindicación, siguen CARLOS AUGUSTO UROSA HERRERA Y OTROS contra JESUS MIGUEL CAMPOS, la cual quedo establecida en los términos siguientes:

PRIMERO: La empresa INVERSORA LA VIVIENDA, C.A., dando cumplimento a lo pactado con los vendedores de los derechos que adquirió sobre la parcela de terreno que se describe en los documentos que se consignan en este acto da en plena propiedad y posesión a la ciudadana, ZULEIMA DE LA CRUZ ESPARRAGOZA, la parcela de terreno que mas adelante se deslinda, como indemnización por las costas y costos judiciales, causados en la primera instancia y ante esta superioridad; además, quedan canceladas, cualquier deudas o reclamos que sean presentados por el mencionando ciudadano y la nueva adquiriente de tales derechos. En consecuencia el inmueble objeto de la presente transacción, el cual, se le da en plena propiedad a la ciudadana ZULEIMA DE LA CRUZ ESPARRAGOZA... (omisis)
SEGUNDO: ambas partes acuerdan establecer como precio de esta Transacción Judicial, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), que ha sido aceptado como cantidad suficiente para cubrir todos los gastos que ha derivado dicho juicio…(omisis)

TERCERO: la ciudadana ZULEIMA DE LA CRUZ ESPARRAGOZA, acepta expresamente el contenido de la parte Primera y Segunda, de igual forma acepta, que al momento de realizarse el parcelamiento y posterior desarrollo del terreno perteneciente a INVERSORA LA VIVIENDA C.A, sea reubicada la parcela y la construcción pude ser realizada por la empresa o por cualquier Organismo del Estado, con las mismas características a la actual, ambas partes quedan comprometidos a realizar la legalización del cambio de propiedad, una vez que se construya la nueva casa.

En consecuencia y Habiéndosele dado cuenta al Ciudadano Juez, y una vez revisados los documentos anexos y por cuanto se observa que dicho convenimiento no trata de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres; en consecuencia este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones de acuerdo a los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan textualmente lo siguiente.

Artículo 1.713 del Código Civil:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De la norma anteriormente transcrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de Ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que las partes mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.

En virtud de lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de Conformidad con los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 1713 del Código Civil, le imparte Homologación; y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Tribunal de origen. Así se decide.

Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la diligencia de transacción y de la presente homologación y por cuanto las mismas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior En Lo Civil, Mercantil, Del Transito, De Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente Y Bancario Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre. En Cumanà, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ.
LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA J. MATA.


Nota: en esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 1:00 P.M. Conste.-

LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA J. MATA.









EXP. N° 02-2682
REIVINDICACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(TRANSACCION - SE IMPARTIO HOMOLOGACIÓN)