REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
PARTE DEMANDANTE: MALVELLIS M. COVA FERNÁNDEZ, ENEIDA JOSEFINA COVA DE PATIÑO, MARILDY JOSEFINA COVA FERNANDEZ, JESUS ANIBAL COVA FERNANDEZ, YOLEIDA MARIA COVA DE CABELLO, LILIA COVA FERNANDEZ, HENRY RAFAEL COVA FERNANDEZ, YANINA JOSEFINA COVA DE RODRIGUEZ, YRAIDY JOSEFINA COVA FERNANDEZ y GREGORY DEL CARMEN COVA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.116.296, 3.339.839, 5.075.862, 5.690.562, 8.423.154, 8.437.182, 8.437.183, 8.639.426, 10.462.271 y 11.381.621 respectivamente, representados judicialmente por el Abogado en ejercicio CARLOS G. JIMÉNEZ FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.576.
PARTE DEMANDADA: MIGDALIA RAMONA FRONTADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.984.603, de profesión ama de casa, domiciliada en el Barrio 4 de Diciembre, Parroquia Araya, Municipio Autónomo Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, representada por el abogado en ejercicio GERMIS MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.225.
NARRATIVA
Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado en ejercicio GERMIS MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.225, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Once (11) de Enero de 2010.
Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2010, constante de Veintiséis (26) folios, por auto de fecha Primero (1) de Marzo de 2.010, se fijó el Décimo (10mo) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos informes, y presentados los mismos, cada parte podría hacer sus observaciones a los informes de la contraria dentro de los ocho días de despacho siguientes.
En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2.010, el abogado en ejercicio GERMIS MUÑOZ, IPSA N° 42.225, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presento escrito de informes constante de un (01) folios.
Precluidos los lapsos anteriormente señalados, por auto de fecha Cinco (05) de Abril de 2010, el Tribunal dijo “VISTOS”, entrando de esta manera la causa en estado para dictar Sentencia, previa la presentación de informes de una de las partes.
MOTIVA
Revisadas las actas procesales, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
Conoce este Tribunal Superior de las presentes actuaciones, en virtud del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada el 11 de enero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Mediante el cual decidió terminada la incidencia de tacha de falsedad y desechado y sin ningún efecto jurídico alguno, el justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria pública del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 11 de abril de 2000. Fundamentándose en el artículo 441 del Código de procedimiento Civil.-
Así las cosas, este Tribunal se permite transcribir sentencia de la Sala Constitucional la cual dice lo siguiente:
Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de enero de 2006, con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estela Morales Lamuño, sostuvo que las reglas aplicables a la incidencia de tacha de documentos son las contenidas en los dieciséis (16°) ordinales del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, así mismo reiteró:
(…) “En el procedimiento incidental de tacha, al momento de contestar la formalización de la misma, pueden generarse dos situaciones particulares: I) si no se insiste en hacer valer el instrumento, se declarará terminada la incidencia y quedará éste desechado del procedimiento (Artículo 441 del Código de Procedimiento Civil) y II) dándose contestación a la formalización de la tacha y habiéndose insistido en hacer valer los documentos, quedan abiertas las situaciones jurídicas a que se refieren los ordinales 2° y 3° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, que al tenor señalan respectivamente que: “(…) En el segundo día después del acto de la contestación, o del acto en que está debería verificarse, el Tribunal podrá desechar de plano, por auto razonado, las pruebas de los hechos alegados, si aun probados, no fueren suficientes para invalidar el instrumento (…)”, y “(…) Si el Tribunal encontrare pertinente la prueba de algunos de los hechos alegados, determinará con toda precisión cuáles son aquellos sobre los que haya de recaer”.
Así las cosas como quiera que para quien aquí decide los argumentos esgrimidos por el demandante en su escrito de formalización de tacha revisten falsedad y encuadra en las tipificadas en los seis ordinales del artículo 1.380 del Código Civil. Así se decide-
Ahora bien, observa quien aquí sentencia que en el caso de marras, el proponente de la tacha de documento lo hizo de forma tempestiva, al igual que su formalización, siendo así las cosas, el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso el cual seguirá su curso legal.”
Es así como este Tribunal comparte el criterio esgrimido por el Tribunal a-quo, toda vez que el artículo en comento es claro y aplicable al caso de autos, en virtud que la parte demandada, no demostró su interés en hacer valer el justificativo de testigo objeto de la impugnación, es decir, que al no insistir el demandado tal como lo establece la norma antes trascrita, acarrea la consecuencia jurídica establecida en la misa norma, por lo que considera quien aquí juzga, que la decisión de fecha 11-01-2010, dicta por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, esta ajustada ha derecho y por ende no ha de continuar su curso legal la tacha de documento y el justificativo de testigos ha de ser desechado, por lo que forzosamente debe declararse concluida la incidencia de tacha y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio GERMIS MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.225, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Once (11) de Enero de 2010, en consecuencia se declara concluida la incidencia de tacha de conformidad con el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el abogado CARLOS G. JIMÉNEZ FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.576, apoderado judicial de los ciudadanos: MALVELLIS M. COVA FERNÁNDEZ, ENEIDA JOSEFINA COVA DE PATIÑO, MARILDY JOSEFINA COVA FERNANDEZ, JESUS ANIBAL COVA FERNANDEZ, YOLEIDA MARIA COVA DE CABELLO, LILIA COVA FERNANDEZ, HENRY RAFAEL COVA FERNANDEZ, YANINA JOSEFINA COVA DE RODRIGUEZ, YRAIDY JOSEFINA COVA FERNANDEZ y GREGORY DEL CARMEN COVA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.116.296, 3.339.839, 5.075.862, 5.690.562, 8.423.154, 8.437.182, 8.437.183, 8.639.426, 10.462.271 y 11.381.621 respectivamente, relacionado con la causa de REIVINDICACION, que siguen contra la ciudadana MIGDALIA RAMONA FRONTADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.984.603, representada por el abogado en ejercicio GERMIS MUÑOZ, desechados y sin eficacia jurídica el instrumento justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Sucre del estado Sucre de fecha 11 de abril de 2000. Y así se decide.-
Queda de esta manera CONFIRMADA la sentencia apelada.
Se deja expresa constancia que la presente decisión ha sido dictada y publicada dentro del lapso legal.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.-
Publíquese incluso en la Página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.
Remítase en su oportunidad al Tribunal de la causa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete ( 17 ) días del mes de mayo de Dos Mil Díez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA J. MATA
NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo la 1:00 .m., se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA J. MATA
EXPEDIENTE No. 10-4763
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
|