REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: RP01-R-2010-000075
JUEZ PONENTE: SAMER ROMHAIN MARÍN
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CARMEN CANDALLO MEDINA, Defensora Pública Primera en lo Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, actuando en este acto con el carácter de defensora del EDUARDO EMILIO PORTUGUEZ MARTINEZ, contra la decisión dictada en fecha 16 de Febrero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del acusado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMINTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, se observa que al folio sesenta y dos (62), cursa escrito interpuesto por el acusado EDUARDO PORTUGUEZ MARTINEZ, mediante el cual manifiesta su voluntad de renunciar al Recurso de Apelación interpuesto por su Defensora Pública en fecha 23 de Febrero de 2010, contra la sentencia dictada en fecha 16 de Febrero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano.
Conforme al escrito presentado por el acusado EDUARDO PORTUGUEZ MARTÍNEZ, esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, ordenó el traslado del mismo, hasta la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para el día 27 de Mayo de 2010, a las 9:00 a.m., a los fines de que ratificara o no su voluntad de renunciar al Recurso de Apelación, manifestando el mismo lo siguiente “…yo ratifico el escrito en el cual desistí de este Recurso de Apelación por cuanto admití los hechos en la causa que se me sigue y estoy optando para un beneficio…”, tal y como consta en Acta levantada en fecha 27 de Mayo de 2010, cursante al folio setenta (70) de la presente pieza.
Ahora bien, este Tribunal de Alzada considera que la pretensión del acusado en referencia se ajusta a lo establecido en el prenombrado artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone lo siguiente:
Artículo 440: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.-
Así las cosas, de la norma precedentemente escrita se infiere que el acusado está en su pleno de derecho de desistir del Recurso de Apelación, por lo tanto lo mas ajustado a derecho es declarar Con Lugar la solicitud de desistimiento realizada por el acusado EDUARDO PORTUGUEZ MARTINEZ. ASÌ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La Solicitud De Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por por la abogada CARMEN CANDALLO MEDINA, Defensora Pública Primera en lo Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, actuando en este acto con el carácter de defensora del EDUARDO EMILIO PORTUGUEZ MARTINEZ, contra la decisión dictada en fecha 16 de Febrero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del acusado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMINTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal A quo, a los fines de que notifique a las partes del presente fallo.
El Juez Presidente (Ponente)
Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
El Juez Superior
Abg. OMAR ARTURO SULBARAN
La Jueza Superior
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
Abg. LUIS BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario
Abg. LUIS BELLORIN MATA
SR/fdg
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