REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 31 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO N° RP01-R-2010-000067

JUEZ PONENTE: OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público del ciudadano ENDER ENRÍQUE LIMONTA RIVAS, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 25 de Febrero de 2010, mediante la cual decretó auto conforme el cual negó la solicitud de nulidad absoluta del acto conclusivo (acusación fiscal), y admitió esta ordenando la apertura del Juicio Oral y Público en la causa seguida al ciudadano ENDER ENRÍQUE LIMONTA RIVA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Por cuanto en fecha 24/05/2010 esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, declaró INADMISIBLE el punto referente al Auto de Apertura a Juicio Oral y Público; este tribunal Colegiado pasa a decidir el segundo motivo del Recurso de Apelación el cual versa sobre la decisión dictada por el Juzgado A quo, donde se negó la solicitud de Nulidad Absoluta del acto conclusivo, para ello se hacen las siguientes consideraciones:
El recurrente fundamenta su Recurso de Apelación en los términos siguientes:

Impugno LA RECURRIDA, por cuanto en la oportunidad de la realización de la audiencia de presentación del imputado; en razón de que mi defendido presentaba lesiones causadas por la victima, como diligencia primaria solicité la practica de evaluación forense y la apertura de investigación penal en contra de la victima, a objeto de fundamentar la tesis que mi defendido actuó en el presente caso, en legitima defensa de su persona. Tal como puede evidenciarse en el texto de la resolución dictada por el Tribunal en su oportunidad, (sentencia interlocutoria de medida sustitutiva de libertad), se instó al representante del Ministerio Público a los fines de girar las instrucciones necesarias para la practica de la evaluación forense y la investigación penal. Pero es el caso que el Ministerio Público presentó acusación omitiendo practicar las diligencias presentadas por la defensa y ordenadas por el Tribunal. De otro lado, omitió pronunciarse al efecto.- Como puede apreciarse LA RECURRIDA, sin establecer las razones jurídicas para negar las solicitudes de la defensa, admite la acusación y ordena la apertura a Juicio. Tal hecho constituye violación del derecho a la defensa y al debido proceso; puesto que el imputado tiene derecho solicitar al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación tendientes a desvirtuar las imputaciones que se formulen. De igual forma las diligencias ordenadas y solicitadas de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, deben practicarse o en su defecto, pronunciarse el accionante al respecto.-

Dichos derechos establecidos en el artículo 125, numeral 5° y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, tienen como fundamento las garantías o derechos Constitucionales previstos en el artículo 49 Constitucional; el cual, establece el derecho al debido proceso que abarca, el derecho a la defensa y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer la defensa.-

En razón de la evidente violación, necesario es y así lo solicito que se decrete de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal la nulidad absoluta de LA RECURRIDA, en consecuencia se desestime la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la causa.-

Se observa que el mismo lo sustenta en los artículos 432, 433, 435 y 447 en concordancia con el artículo 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, apelando del auto mediante el cual negó la solicitud de nulidad absoluta del acto conclusivo (acusación fiscal), causando así violación del derecho a la defensa y al debido proceso.-


DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Emplazado como fue el representante de la Vindicta Pública, de la interposición del Recurso de Apelación por parte del abogado Edgar Brito; éste no dio contestación al referido Recurso.-

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expuso: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público Abg. José Fraga y los alegatos de la defensa Abg. Edgar Brito; como punto previo se niega la solicitud de desestimación, nulidad y sobreseimiento de la defensa por considerar que la misma cumple con todos los requisitos legales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. de éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano ENDER ENRIQUE LIMONTA RIVAS, identificado en actas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano ENDER ENRIQUE LIMONTA RIVAS, en perjuicio de Gregorio Leiva, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado ENDER LIMONTA, quien solicita la palabra y expuso: no deseo admitir los hechos, es todo””. En este estado toma la palabra la Juez y expone: En consecuencia, oído que los imputados manifestaron a viva voz, no desear acogerse al procedimiento por admisión de hechos, este Tribunal ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente, seguido al imputado ENDER ENRIQUE LIMONTA RIVAS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 junio del 2009, aproximadamente a las 1:20 pm, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal, detuvieron al ciudadano Ender Limonta, una vez leídos sus derechos, razón por la cual se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio Correspondiente y así se decide.

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Inicia el recurrente indicando que el Juzgado A quo, no motivo los argumentos por los cuales declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del acto conclusivo, resalta que no fueron practicadas en la fase de investigación la evaluación forense a realizarse en la persona del imputado, para valorar las lesiones sufridas por parte de la víctima y demostrar que su auspiciado, actuó en legitima defensa; y por otra parte, indica que el Ministerio Público no inició la respectiva investigación penal. Circunstancias que estima violatorias al derecho a la defensa y al debido proceso.

Ante tales argumentos, es preciso retrotraer el estudio del presente asunto hasta el contenido del Acta levantada con ocasión a la realización de la Audiencia de Presentación de imputado –ver folio 20 al 24-, en la cual tal como lo describe el recurrente, éste solicito lo anteriormente indicado, en los términos siguientes: “solicito ordene practicar al imputado evaluación medico forense a mi representado y se apertura investigación penal en contra de la víctima por las lesiones causadas a mi defendido y que la misma se lleve de manera conjunta con esta causa”.

En este orden de ideas, el Tribunal A quo, una vez finalizada la referida audiencia, se pronunció al respecto de la siguiente manera: “…se insta al ministerio publico a los fines de que gire las instrucciones necesarias para la practica de la evaluación medico forense, así mismo se le insta a los fines de que se inicie la investigación penal sobre las lesiones denunciadas por el imputado que presuntamente le fueron ocasionadas por la victima y asi se declara.”

Como puede apreciarse, el Juzgado A quo instó al representante del Ministerio Público a los fines que realizará lo pertinente –evaluación medico forense e inicio de investigación penal- sin embargo, debe aclarase que ésta resulta ser una situación distinta al hecho que el Juzgador le hubiese ordenado de manera expresa el practicar, tales diligencias al representante de la Vindicta Pública.

Circunstancias que sin lugar a dudas, delegó como función inherente al cargo de Defensor Público, el ser vigilante en la practica de la referida evaluación médico forense; es decir, dado que solo se instó al Ministerio Público, el Defensor –hoy recurrente- debió solicitar ante el despacho fiscal la realización de la evaluación médico forense al imputado de autos, y fuese librada la orden a la Medicatura Forense para tales fines.-

Esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, observa con preocupación que la defensa pública no realizó actos con el propósito de impulsar la labor investigativa por parte del Ministerio Público, incluso una vez presentada la Acusación Formal por parte del Fiscal del Ministerio Público y fijada en consecuencia oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar, el recurrente no ejerció el acto de descargo consagrado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, perdiendo consigo la oportunidad idónea para objetar el contenido del libelo acusatorio, de ser el caso y promover las pruebas que consideren pertinentes a los fines de ejercer el derecho a la defensa.

Por lo que mal, puede pretender en este estado de la causa, procurar subsanar omisiones en la cual incurrió durante el proceso penal con la solicitud de Nulidad Absoluta del Acto Conclusivo en la Fase Intermedia –Celebración de la Audiencia Preliminar- intentando atribuirle la responsabilidad de tales omisiones al Ministerio Público o al Tribunal competente; cuando lo cierto es que la defensa no solicitó ante el Ministerio Público la evacuación del examen por ante la Medicatura Forense.

Por tales motivos, esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, considera que en el presente asunto no le acompaña la razón al recurrente, siendo lo ajustado a derecho declarar SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación y en consecuencia SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR BRITO, en su carácter de Defensor Público; SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 25 de Febrero de 2010, mediante la cual decretó la negativa a la solicitud de nulidad absoluta del acto conclusivo (acusación fiscal). El Juez Presidente,

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN
La Jueza Superior,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior, (ponente),

Abg. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA

El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
OASD/EDG.-