REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO Nº RP01-R-2010-000077


JUEZ PONENTE: Omar Arturo Sulbarán Dávila

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SIOLIS CRESPO DÍAZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos RICHARD JOSÉ MATA y WILLIAMS JOSÉ AGUEY, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 10 de Febrero de 2010, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos RICHARD JOSÉ MATA y WILLIAMS JOSÉ AGUEY en la causa seguida en sus contra por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio de la ciudadana MARÍA CAROLINA CARREÑO.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática al Juez Superior Omar Sulbarán Dávila, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace la recurrente en el contenido del artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, como consta a los folios del 38 al 40 ambos inclusive de la presente causa.- Por otra parte riela al folio 45 el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.-

Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada SIOLIS CRESPO DÍAZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos RICHARD JOSÉ MATA y WILLIAMS JOSÉ AGUEY, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 10 de Febrero de 2010, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos RICHARD JOSÉ MATA y WILLIAMS JOSÉ AGUEY en la causa seguida en sus contra por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio de la ciudadana MARÍA CAROLINA CARREÑO.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,

SAMER ROMHAIN MARÍN

El Juez Superior, ponente,

OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA

La Jueza Superior,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario,


LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,


LUIS A. BELLORÍN MATA
OASD/lem.-