REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 27 de Mayo 2010
200º y 151º

ASUNTO: RP01-R-2010-000073

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ALBERTO JOSÉ TERIUS FIGUERA y CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, Defensores Privados de los ciudadanos ANGEL LUIS FLORES CASTELLAR, LUIS JOSÉ SUBERO PERICANA, ANGEL ANTONIO FLORES CASTELLAR, JOSE ANGEL NARVAEZ ROMERO y RICHARD ALEXANDER YEGRES MATTEY, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 27 de Febrero de 2010, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionados por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace el recurrente en el contenido del artículo 447, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas a las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.- Por otra parte riela a los folios 193 y 194 de la presente causa, el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados ALBERTO JOSÉ TERIUS FIGUERA y CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, Defensores Privado de los ciudadanos ANGEL LUIS FLORES CASTELLAR, LUIS JOSÉ SUBERO PERICANA, ANGEL ANTONIO FLORES CASTELLAR, JOSE ANGEL NARVAEZ ROMERO y RICHARD ALEXANDER YEGRES MATTEY, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 27 de Febrero de 2010, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionados por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,

SAMER ROMHAIN MARÍN
La Juez Superior, Ponente

CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA El Secretario

LUIS A. BELLORIN MATA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario


LUIS A. BELLORIN MATA

CYF/mcra.-