REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumana, 27 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-X-2008-000004
ASUNTO : RP01-R-2010-000022

Juez Ponente: OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE SANCHEZ CORTEZ, en su carácter de Defensor Privado, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, en fecha 20 de enero de 2010, mediante la cual NEGÓ LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO al ciudadano al ciudadano ANGEL ALEXANDER CASTAÑEDA, en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ JAVIER LOPEZ GASPAR (OCCISO). A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para proceder a decidir sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones.


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Fundamenta el recurrente el recurso de apelación en los ordinales 5 y 6 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esto por considerar que el otorgamiento de Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento, Destacamento de Trabajo, fue negada por motivos –peligrosidad social- infundados y no previstos en la ley.
Considera que su patrocinado cumple con los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de esa Fórmula Alternativa, pues indica que su auspiciado cumplió UN CUARTO (1/4) de la pena a la cual fue condenado -12 años de presidio- ; cuenta con pronóstico de conducta favorable, constancia de buena conducta del Centro Penitenciario, no ha cometido ningún delito o falta durante el cumplimiento de la pena y tampoco ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa.-

Finalmente, solicita sea revocado el auto impugnado declarando Con Lugar el presente Recurso de Apelación y le sea otorgado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a su patrocinado.

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.

Por otra parte, el recurso de apelación se fundamentó en los ordinales 5 y 6 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la decisión impugnada cause gravamen irreparable, las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena; y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su ADMISIÓN.

Asimismo, esta Corte de Apelaciones considera que de acuerdo al contenido de las actas recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de una audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSE SANCHEZ CORTEZ, en su carácter de Defensor Privado, incoado contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, en fecha 20 de enero de 2010, mediante la cual NEGÓ LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO al ciudadano ANGEL ALEXANDER CASTAÑEDA, en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ JAVIER LOPEZ GASPAR (OCCISO). Todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 432, ordinales 5 y 6 del artículo 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

JUEZ PRESIDENTE (Ponente)

ABG. OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA
Jueza Superior

ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Jueza Superior,

ABG. CARMEN LUISA CARREÑO
El Secretario
ABG. LUIS BELLORÍN MATA


OSD/EDG