REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: RP01-X-2010-000023

JUEZ PONENTE: OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA


Vista la Inhibición planteada por la abogada MARÍA WETTER FIGUERA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.952.350, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2009-002264, seguida al acusado JOSÉ RAFAEL ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL SIN PENETRACIÓN, en perjuicio de FRANCELYS AQUILERA y VIVIAN TAVERA, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

“Revisada como ha sido la presente causa signada con el N° RP11-P-2009-002264,… seguida al acusado JOSÉ RAFAEL ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia con la agravante del artículo 217, en perjuicio de la niña y adolescente FRANCELYS AGUILERA y VIVIAN TALAVERA; quien suscribe Abg. María Wetter Figuera, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.952.350, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, observo que de las mismas se evidencia que en el año 2009, cuando me desempeñaba como Jueza Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, tuve conocimiento e intervención en tal condición, al punto de haber emitido opinión con conocimiento de la causa al celebrarse la Audiencia preliminar en la misma, oportunidad esta en la que dicté el correspondiente auto de apertura a Juicio ordenando el juzgamiento Oral y Público al acusado JOSÉ RAFAEL ALVARES, en virtud de lo antes expuesto, es por lo que estimo, que ya he emitido mi opinión con conocimiento del asunto, tal como se desprende de las copias certificadas de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10-12-2009 con su respectiva resolución, razón por la que estimo debo inhibirme del conocimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…

Con fundamento en lo antes expuesto, estimo que me encuentro incursa en la causal de inhibición invocada, pues consta en las actuaciones que emití opinión con conocimiento de los hechos desempeñándome como Jueza Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por lo que en apego del mandato legal invocado, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa, fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que con conocimiento de los hechos en ella a ventilarse emití opinión fundada ordenando el Juzgamiento Oral y Público del hoy acusado de autos.-

Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada MARÍA WETTER FIGUERA actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya emitido opinión en el presente caso por cuanto, cuando estaba cumpliendo funciones de Juez Quinto de Control, tal como consta en las copias certificadas remitida a esta Alzada, fue la Juez que celebró la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10-12-2009, mediante la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada MARÍA WETTER FIGUERA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.952.350, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2009-002264, seguida al acusado JOSÉ RAFAEL ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL SIN PENETRACIÓN, en perjuicio de FRANCELYS AQUILERA y VIVIAN TAVERA conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
El Juez Presidente,
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
La Jueza Superior
ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior, (Ponente)
ABG. OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA
. El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA


lem.-