REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Cumaná, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO N°: RP01-X-2010-000027
PONENTE: CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Vista la Inhibición planteada por el abogado LUIS BELTRAN CAMPOS MARCHAN, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer la causa penal Nº RP11-P-2009-001313, seguida a los acusados YANSON LUÍS GRANADO MOLINA y RUBÉN JESÚS MOSQUEDA CARABALLO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el artículo 83, y 218 todos del Código Penal, en perjuicio del BANCO BANESCO y EL ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
I
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta el Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, su inhibición de la manera siguiente:
“OMISSIS”
“...Revisado como ha sido el presente asunto N° RP11-P-2009-001313, seguido a los imputados Yanson Luís Granado Molina y Rubén Jesús Mosqueda Caraballo; del cual se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de Rotaciones Anuales de Jueces, y he podido constatar que el mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Preparatoria e Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de las Audiencias de Presentación de Imputados y Preliminar, me desempeñaba como Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui el Juez quien celebró la Audiencia de Presentación de los Imputados, en fecha once (11) de Junio de 2009, donde se Decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los acusados; así mismo celebre la Audiencia Preliminar, en fecha catorce (14) de Agosto de 2009, mediante la cual se Ordeno la Apertura al Juicio Oral y Público; Ratificando la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los Acusados: Yanson Luís Granado Molina y Rubén Jesús Mosqueda Caraballo, en virtud de encontrarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del Banco Banesco, Sucursal Mecado de Carúpano, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 ordinal 7°, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear Mi Inhibición Obligatoria, fundada en las causales previstas en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir Por Haber Emitido Opinión en la Causa con Conocimiento de Ella…”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente el Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, se encuentra incurso en la causal descrita, al señalar que estuvo sometido al conocimiento del presente asunto durante la Fase Preparatoria e Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, se desempeñaba como Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, y fue el Juez quién celebró la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los acusados YANSON LUÍS GRANADO MOLINA y RUBÉN JESÚS MOSQUEDA CARABALLO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, anexando al acta de inhibición, copias de la sentencia interlocutoria de fecha 16 de Septiembre de 2009, en la cual se acordó la apertura para el juicio oral y público, lo cual evidencia que el Juez Inhibido emitió un pronunciamiento en la fase intermedia del proceso, lo que implicó examinar las pruebas promovidas por las partes, la calificación jurídica, así como los fundamentos que respaldaron la acusación fiscal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del referido acto conclusivo.

Conforme a lo antes descrito se evidencia que en definitiva el Juez abstenido dictó un pronunciamiento en el expediente judicial Nº RP11-P-2009-001313, actuación esta que circunscribe al referido Juzgador en la causal de inhibición alegada; es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar Con Lugar la Inhibición planteada por el abogado LUIS BELTRAN CAMPOS MARCHAN, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; en base al contenido del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado LUIS BELTRAN CAMPOS MARCHAN, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer la causa penal Nº RP11-P-2009-001313, seguida a los acusados YANSON LUÍS GRANADO MOLINA y RUBÉN JESÚS MOSQUEDA CARABALLO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el artículo 83, y 218 todos del Código Penal, en perjuicio del BANCO BANESCO y EL ESTADO VENEZOLANO, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
El Juez Presidente,
SAMER ROMHAIN MARÍN
El Juez Superior
Abg. OMAR ARTURO SULBARAN
La Jueza Superior, (Ponente),
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario.
LUIS BELLORÍN MATA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario.
LUIS BELLORÍN MATA.