REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO N°: RP01-X-2010-000016
PONENTE: CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Vista la Inhibición planteada por la abogada MARIA WETTER FIGUERA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RP11-P-2009-002714, seguida al acusado AQUILES RAFAEL ESTABA PORTUGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio de EUCLIDES GABRIEL BARCENA, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguiente:
“Quien suscribe Abg. MARIA WETTER FIGUERA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, observo que de las mismas se evidencia que en el año 2009, cuando me desempeñaba como Jueza Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, tuve conocimiento e intervención en tal condición, a| punto de haber emitido opinión con conocimiento de la causa en la celebración de la Audiencia de presentación de imputado ciudadano AQUILES RAFAEL ESTABA PORTUGUEZ, en virtud de lo antes expuesto, es por lo que estimo que ya he emitido opinión con conocimiento del asunto, tal como se desprende de las copias certificadas de la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 26-12-2009, con sus respectivas resoluciones, razón por la que estimo debo inhibirme del conocimiento de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento en lo antes expuesto, estimo que me encuentro incursa en la causal de inhibición invocada, pues consta en las actuaciones que emití opinión con conocimiento de los hechos desempeñándome como Jueza Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por lo que en apego al mandato legal invocado. ME INHIBO del conocimiento en la presente causa, fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que con conocimiento de los hechos en ella a ventilarse emiti opinión fundada tal como consta en las actuaciones certificadas que conforman la presente inhibición.

Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:
“Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes
Numeral 7 : “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos , el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que no se evidencia que la abogada MARIA WETTER FIGUERA, actuando con el carácter de Jueza Segunda en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, se encuentre incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no conoció el fondo del asunto, solo estudió las actuaciones iniciales de la investigación, es decir, en la decisión dictada en fecha 26-12-2009, la jueza abstenida, en ninguna de sus partes trastoca el fondo del asunto, o analiza fundamentos serios que incriminen al imputado en el delito atribuido, como lo sería el caso de la decisión que dictó el Juez en la Audiencia Preliminar, esto es, haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, no representando entonces para esta Alzada un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta Instancia superior considera procedente declarar SIN LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada MARIA WETTER FIGUERA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RP11-P-2009-002714, seguida al acusado AQUILES RAFAEL ESTABA PORTUGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio de EUCLIDES GABRIEL BARCENA, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
El Juez Presidente,
SAMER ROMHAIN MARÍN
La Jueza Superior, (ponente)
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA
El Secretario
LUIS A. BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
LUIS A. BELLORIN MATA

CYF/lem.-