REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Cumaná, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO N°: RP01-X-2010-000015
PONENTE: Samer Romhain Marín
Vista la Inhibición planteada por el abogado LUIS BELTRAN CAMPOS MARCHAN, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RP11-P-2009-000488, seguida a los ciudadanos RICALYS COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, JOSÉ VICENTE MOYA, JOSÉ FRANCISCO MENDEZ y HENRY LUIS ALFONZO BAUZA, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Juez Primero de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguiente:
“ Revisado como ha sido el presente asunto Nº RP11-P-2009-000488, seguido a los imputados ciudadana y ciudadanos RICALYS COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, JOSÉ VICENTE MOYA, JOSÉ FRANCISCO MENDEZ y HENRY LUIS ALFONZO BAUZA; del cual se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de Rotaciones Anuales de Jueces, y he podido constatar que el mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Preparatoria o Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui el Juez quien celebró la Audiencia Preliminar de los imputados, en fecha trece (13) de Mayo de 2009, mediante la cual se Ordeno la Apertura al Juicio Oral y Público; ratificando la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mencionados acusados: ciudadana y ciudadanos RICALYS COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, JOSÉ VICENTE MOYA, JOSÉ FRANCISCO MENDEZ y HENRY LUIS ALFONZO BAUZA, en virtud de encontrarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Codigo Penal, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano; actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 ordinal 7°, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear Mi Inhibición Obligatoria, fundada en las causal previstas en el artícu6 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir Por Haber Emitido Opinión en la Causa con Conocimiento de Ella.
Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:
“Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes
Numeral 7 : “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos , el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado LUIS BELTRAN CAMPOS MARCHAN, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, emitió opinión en la presente causa con conocimiento de ella cuando en la Audiencia Preliminar acordó la apertura del Juicio Oral y Público al hoy acusado y asimismo consideró, se encontraba incurso en la comisión del delito por el cual ha sido acusado, lo que consiste en emitir su opinión sobre el asunto sometido a su análisis. Ello, representa un motivo grave que pudiera afectar su Imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado LUIS BELTRAN CAMPOS MARCHAN, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2009-000488, seguida a los ciudadanos RICALYS COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, JOSÉ VICENTE MOYA, JOSÉ FRANCISCO MENDEZ y HENRY LUIS ALFONZO BAUZA, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
El Juez Presidente, Ponente,
SAMER ROMHAIN MARÍN
La Jueza Superior,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
El Secretario
LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
LUIS A. BELLORIN MATA
SRM/mcra.-
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