REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO N°: RP01-X-2010-000007
PONENTE: CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Vista la Inhibición planteada por el abogado LUIS BELTRAN CAMPOS MARCHAN, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer la causa penal Nº RP11-P-2008-001620, seguida al acusado JOSÉ ENRIQUE MÉNDEZ MORENO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 ordinal 2°, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALCIDES JOSÉ GARCIA GUERRA, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
I
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta el Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, su inhibición de la manera siguiente:

“OMISSIS”
“...Revisado como ha sido el presente asunto N° RP11-P-2008-001620, seguido al imputado José Enrique Méndez Moreno; del cual se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de Rotaciones Anuales de Jueces, y he podido constatar que el mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Preparatoria o Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui el Juez quien celebró la Audiencia Preliminar de los Imputados, en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2010, mediante la cual se Ordeno la Apertura al Juicio Oral y Público; en contra del mencionado Acusados: José Enrique Méndez Moreno, en virtud de encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 ordinal 2°, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alcide José García Guerra; actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 ordinal 7°, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear Mi Inhibición Obligatoria, fundada en las causales previstas en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir Por Haber Emitido Opinión en la Causa con Conocimiento de Ella…”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente el Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, se encuentra incurso en la causal descrita, al señalar que estuvo sometido al conocimiento del presente asunto durante la Fase Preparatoria e Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, se desempeñaba como Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, y fue el Juez quién celebró la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al acusado JOSÉ ENRIQUE MÉNDEZ MORENO, por la presunta participación en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, anexando al acta de inhibición, copias de la sentencia interlocutoria de fecha 02 de Marzo de 2010, en la cual se acordó la apertura para el juicio oral y público, lo cual evidencia que el Juez Inhibido emitió un pronunciamiento en la fase intermedia del proceso, lo que implicó examinar las pruebas promovidas por las partes, la calificación jurídica, así como los fundamentos que respaldaron la acusación fiscal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del referido acto conclusivo.

Conforme a lo antes descrito se evidencia que en definitiva el Juez abstenido dictó un pronunciamiento en el expediente judicial Nº RP11-P-2008-001620, actuación esta que circunscribe al referido Juzgador en la causal de inhibición alegada; es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar Con Lugar la Inhibición planteada por el abogado LUIS BELTRAN CAMPOS MARCHAN, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; en base al contenido del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado LUIS BELTRAN CAMPOS MARCHAN, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer la causa penal Nº RP11-P-2008-001620, seguida al acusado JOSÉ ENRIQUE MÉNDEZ MORENO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 ordinal 2°, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALCIDES JOSÉ GARCIA GUERRA, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
El Juez Presidente,
SAMER ROMHAIN MARÍN
El Juez Superior
Abg. OMAR ARTURO SULBARAN
La Jueza Superior, (Ponente),
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario.
LUIS BELLORÍN MATA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario.
LUIS BELLORIN MATA.