REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: RP01-R-2010-000081

JUEZ PONENTE: OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ENRIQUE TREMONT RIVAS , en su carácter de Defensor Privado del ciudadano OSMAR DANIEL SUCRE ORDOSGOITTY, contra Sentencia Definitiva Publicada en fecha 05-04-2010, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENO al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de los ciudadanos ELÍAS GUSTAVO MORENO FARIAS y RONALD JOSÉ MORENO REYES.
En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Juez Superior, OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA , quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual el recurrente lo sustenta en el artículo 452 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio Oral, quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión y Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, en la que incurrió el A quo por cuanto la sentencia adolece del vicio de falta de motivación y violenta la tutela Judicial efectiva del cual tiene derecho su patrocinado, al sustentar su fallo condenatorio en una prueba incorporada con violación a los principios del Juicio Oral, incurriendo con ello en trasgresión a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 364.4 ejusdem y violación de la Ley en especial las previstas en los artículos 406.1, en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal y por falta de aplicación o inobservancia del artículo 413 en relación con el artículo 418 ambos del Código Penal.-

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del Juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto, se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio 282 de la tercera pieza de la presente causa.-

De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 08-06-2010, a las 10:30 de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.-
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ENRIQUE TREMONT RIVAS , en su carácter de Defensor Privado del ciudadano OSMAR DANIEL SUCRE ORDOSGOITTY, contra Sentencia Definitiva Publicada en fecha 05-04-2010, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENO al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de los ciudadanos ELÍAS GUSTAVO MORENO FARIAS y RONALD JOSÉ MORENO REYES.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 08-06-2010, a las 10:30 de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
La Juez Superior,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO




El Juez Superior, Ponente

Abg. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA


El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

OASD/lem.-