REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: RP01-R-2010-000061

JUEZ PONENTE: SAMER ROMHAIN MARÍN


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS A. BRAVO R. , en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo comisionado en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva Publicada en fecha 10-02-2010, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSÉ RAFAEL SOTILLO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la Admisión de los hechos en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de los ciudadanos CARLOS RODRÍGUEZ CARRIÓN, LUIS ALEXANDER GÓMEZ y JUNIOR MANUEL DÍAZ.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a al Juez Superior, SAMER ROMHAIN MARÍN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual el recurrente lo sustenta en el artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, en la que incurrió el A quo al hacer un mal calculo de la pena a aplicar en contra del acusado, una vez escuchada su manifestación voluntaria de admitir los hechos, por cuanto tal circunstancia no se corresponde con lo ordenado en la normativa adjetiva penal, toda vez que estamos en presencia de tres victimas.-

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por el secretario del Juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto, se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio 184 de la presente causa.-

De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el día 08 de Junio de 2010, a las 11:00 a.m., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS A. BRAVO R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo comisionado en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva Publicada en fecha 10-02-2010, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSÉ RAFAEL SOTILLO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la Admisión de los hechos en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de los ciudadanos CARLOS RODRÍGUEZ CARRIÓN, LUIS ALEXANDER GÓMEZ y JUNIOR MANUEL DÍAZ.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 08 de Junio de 2010, a las 11:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente, (Ponente)


Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
La Juez Superior


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,


Abg. OMAR ARTURO SULBARAN
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA