REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, cuatro (04) de Marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000230
PARTE ACTORA: PATRI MARIANA DE SIMONE GONZÁLEZ
APODERADOS PARTE ACTORA: MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA LA AYUDA DEL NIÑO DESASISTIDO Y/O FUNDACION DE ATENCION A HOGARES DE CUIDADOS DIARIOS DEL MUNICIPIO BERMUDEZ (FUNDAHOGAR Y/O FUNDANIÑO).
APODERADOS PARTE DEMANDADA: MARY CAROLINA CORDERO VALDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hoy, cuatro (04) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana PATRI MARIANNA DE SIMONE GONZALEZ contra la FUNDACION PARA LA AYUDA DEL NIÑO DESASISTIDO Y/O FUNDACION DE ATENCION A HOGARES DE CUIDADOS DIARIOS DEL MUNICIPIO BERMUDEZ (FUNDAHOGAR Y/O FUNDANIÑO), comparecieron a la misma, por la parte actora, la Abogada en ejercicio MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.936, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PATRI MARIANNA DE SIMONE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.454, y por la parte demandada, la Apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Bermúdez, la Abogada MARY CAROLINA CORDERO VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.354, tal como se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez, n fecha 23 de Octubre de 2009, inserto bajo No. 02, Tomo 61 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Dándose así inicio a la audiencia.
Se continuó con las deliberaciones, instando la ciudadana Juez a la mediación, lográndose positivamente, toda vez que la parte demandada, representada en este acto por la Abogada MARY CAROLINA CORDERO VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.354, presentó el Acuerdo Nº 9, suscrito por el Consejo Municipal del Municipio Bermúdez, de fecha 10 de Febrero del 2010, mediante el cual la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ (parte demandada) le cancelará a la ciudadana PATRI MARIANNA DE SIMONE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.454 (parte demandante), la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bsf. 18.567,40), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales y contractuales que le corresponden, así como el diez por ciento (10%) de dicho monto, a la apoderada judicial de la parte demandante por concepto de honorarios profesionales, los cuales están plenamente determinados y especificados en el Acuerdo No. 9, el cual consigna el representante de la parte demandada, para ser agregado a las actas procesales y forme parte de la sentencia.
El monto total del acuerdo será incluido en el Presupuesto del año 2011, y será cancelado en el Segundo Trimestre de ese año, con este acuerdo las partes lograron un acuerdo definitivo para la resolución de la controversia.
La apoderad judicial de la parte demandante declara en nombre y representación de su poderdante, que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tendrán nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la FUNDACION PARA LA AYUDA DEL NIÑO DESASISTIDO Y/O FUNDACION DE ATENCION A HOGARES DE CUIDADOS DIARIOS DEL MUNICIPIO BERMUDEZ (FUNDAHOGAR Y/O FUNDANIÑO), tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, horas extras, días de descanso compensatorio, diferencia salarial, bono alimenticio, ni ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido resultado de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadano Juez Abogada Marlene Yndriago Díaz, en consecuencia es necesario para terminación de la presente causa, que esta mediadora homologue los acuerdos alcanzados por las partes. Así se establece.
Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS ALCANZADOS por las partes en el presente proceso de mediación y conciliación promovidos por este Tribunal y contenido en la presente sentencia. Se insta a las partes a cumplir de Buena Fe los acuerdos aquí suscritos. SEGUNDO: se declara TERMINADO el proceso y TERCERO: Se ordenará el archivo del expediente, una vez que conste autos, el cumplimiento total del acuerdo alcanzado entre las partes. Téngase esta Resolución, en la cual este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago, como sentencia definitiva y se le otorga fuerza pasada en autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se deja constancia que en esta causa se ordenará el Archivo Judicial, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo alcanzado el día de hoy. En Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ
ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ.
LA SECRETARIA
ABG. SARA GARCÍA
|