REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000268
PARTE ACTORA: JESÚS ALEJANDRO TORRES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELVIS FUENMAYOR
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS PISCICOLAS, PROPISCA, S.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: WUINFRE CEDEÑO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo las doce y veintiséis minutos de la mañana (12:26 a.m.), reunidos en la Sala de Despacho de este Tribunal para que tenga lugar una Audiencia Preliminar Especial, por solicitud de las partes, en la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2009-000268 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadano JESÚS ALEJANDRO TORRES contra la sociedad mercantil PRODUCTOS PISCICOLAS, PROPISCA, S.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, su apoderada judicial, la Abogada en ejercicio ELVIS FUENMAYOR RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.862, y por la parte demandada se hizo presente, su apoderado judicial, ,Abogado en ejercicio WUINFRE CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.615. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar.

Comenzaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados por las partes presentes, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que el Abogado en ejercicio WUINFRE CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.615, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil PRODUCTOS PISCICOLAS, PROPISCA, S.A, ofrece pagar a el ciudadano JESÚS ALEJANDRO TORRES, titular de la cédula de identidad No. 11.444.851, en presencia de su apoderada judicial, la Abogada en ejercicio ELVIS FUENMAYOR RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.862, la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00), el día LUNES 12 DE ABRIL DE 2010, por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales que le corresponden por el tiempo de servicio prestado para su representada, a los fines de dar por terminada la presente controversia, y para llegar a un acuerdo entre las partes.

Seguidamente toma la palabra la apoderada judicial la parte demandante, la Abogada en ejercicio ELVIS FUENMAYOR RODRÍGUEZ, plenamente identificados y expone: Acepto que la empresa demandada le pague a mi representada la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00), el día LUNES 12 DE ABRIL DE 2010, por concepto de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y Demás Derechos Laborales que le corresponden, tal como me lo ha ofrecido representante legal, cantidad que hemos determinado y acordado en este acto.

La parte demandante, con la anuencia de su apoderado judicial, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos, no tendrá nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la sociedad mercantil PRODUCTOS PISCICOLAS, PROPISCA, S.A, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, horas extras, días de descanso compensatorio, diferencia salarial, bono alimenticio, ni ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido resultado de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadano Juez Abogada Marlene Yndriago Díaz, en consecuencia es necesario para terminación de la presente causa, que esta mediadora homologue los acuerdos alcanzados por las partes. Así se establece.

Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:

PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS ALCANZADOS por las partes en el presente proceso de mediación y conciliación promovidos por este Tribunal y contenido en la presente sentencia. SEGUNDO: se declara TERMINADO el proceso y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe con los acuerdos alcanzados; y TERCERO: Se ordenará el archivo del expediente, una vez que conste autos, el cumplimiento total del acuerdo alcanzado entre las partes. Téngase la presente Resolución en la cual este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago, como sentencia definitiva y se le otorga fuerza pasada en autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se deja constancia que en esta causa se ordenará el Archivo Judicial, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo alcanzado el día de hoy. En Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ

ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ.

LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA