REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, uno (01) de Marzo de dos mil diez (2010).
199º y 150º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000118
PARTE ACTORA: CESAR ARMANDO RODRÍGUEZ
APODERADO PARTE ACTORA: CARLOS MENESES Y GERTRUDIS MARCANO
PARTE DEMANDADA: RAFAEL RODRIGUEZ
APODERADO PARTE DEMANDADA: YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El día veinticinco (25) de Febrero de dos mil diez (2010), siendo las diez y diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), siendo la fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2009-000118, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano CESAR ARMANDO RODRÍGUEZ HIDALGO contra el ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, su apoderado judicial, el abogado en ejercicio CARLOS MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.874, y por la parte demandada se hizo presente, su apoderada judicial, la Abogada en ejercicio YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.215. Verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se dio inicio a la Audiencia Preliminar.
Seguidamente se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; manifestando el apoderado judicial de la parte demandante, el abogado en ejercicio CARLOS MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.87, que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, por cuanto hubo equivocación en cuanto a la persona demandada, en consecuencia, se reserva el derecho de interponer nuevamente la demanda; acto seguido, la ciudadana Juez interpela a la apoderada judicial de la parte demandada, la Abogada en ejercicio YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.215, quien toma la palabra la y manifiesta, que está totalmente de acuerdo con el desistimiento del apoderado judicial de la parte demandante, toda vez que le demostró fehacientemente, que su representado no es el propietario de la embarcación donde prestó servicio su patrocinado, puesto que su poderdante, también era un trabajador de dicha embarcación, ya que se desempeñaba como Capitán del Barco, tal como se lo ha demostrado al apoderado judicial de la parte demandante.
Una vez escuchados sus planteamientos, y vistos los alegatos formulados por las partes, considera que este Tribunal, que es inconducente la continuación del presente proceso, motivado a que la representación judicial de la parte demandante, reconoce que hubo un error en cuanto a la persona demandada, toda vez que acepta, que el ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ, no fue su patrono sino un representante del mismo, por cuanto no era el propietario de la embarcación en la que prestó los servicios su patrocinado, tal como se evidencia de las documentales que le presentó la apoderada judicial de la parte demandada, en consecuencia no tiene nada que deberle, ya que todos sus prestaciones y demás derechos laborales que no le fueron cancelados, deberá cancelarlos la persona que se beneficio de la prestación de sus servicios, que en el presente caso es el propietario de la embarcación donde laboró, razón por la cual se reserva el derecho de interponer nuevamente la demanda.
En este estado, el Tribunal observa que las partes actuaron en libre y mutuo acuerdo, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; que con tal actitud efectivamente el demandante desiste del procedimiento y que a su vez el demandado acepta el mismo dando cumplimiento las partes a lo establecido en los artículos 263 y ss del Código de Procedimiento Civil.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO manifestado por la parte demandante y aceptado por la parte demandada, en consecuencia declara Terminado el Procedimiento y ordena el Archivo del Expediente, por lo tanto se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Este Tribunal igualmente de conformidad con la Ley de Registro Público ordena el archivo del expediente, el cual deberá remitirse al Archivo Regional con oficio. Cúmplase.-
Líbrese el oficio respectivo y remítase la presente causa al Archivo Regional. En la Sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a Un (01) día del mes de Marzo de dos mil diez (2010). 199º Años de Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. Marlene Yndriago Díaz La Secretaria
Abg. Sara García
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