REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticuatro de Marzo de dos Mil Diez
199º y 151º
ASUNTO: RP31-L-2007-000137
PARTES:
Co-Demandantes: 1.) ULISES LUIS VASQUEZ DIAZ, 2.) LUIS ALFREDO RODRIGUEZ SUAREZ, 3.) EDUARDO JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ y 4.) CARLOS LUIS JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.996.982, 5.708.373, 14.124.325, y 12.269.261, domiciliados en Cumaná Estado Sucre.
Apoderados Judiciales: Abogadas en ejercicio MARIA DE LOURDES SANTOS GÓMEZ, ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y MELISSA RAMOS GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.615, 9.452 y 103.098, respectivamente, según poderes otorgados “Apud-acta”, que rielan en los folios 13 y 74.
Demandada: EMP. SERENOS MONAGAS, C.A, (SEMOCA), inscrita originalmente ante el Registro de comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07 de febrero de 1973, bajo el N° 07, Folios 11 al 14, tomo 1, siendo inscrita su última reforma estatutaria ante la oficina de registro mercantil de dicha circunscripción judicial en fecha 26-08-2004, bajo el numero 16, tomo 4-A-, de fecha 05-05-2007, representada por su presidente LUIS BELTRAN BERTÍ REYES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.984.410 y quien se puede ubicar en la sede de la empresa en la ciudad de Barcelona en la Avenida Guzmán Lander 28-46 de Lechería del Estado Anzoátegui.
Apoderado Judicial: Abogados KATHY VALVERDE MATA, ADRIANA DAGLIMANJIAN y JOANNA RAMOS RODRIGUEZ, venezolanas, mayor de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.789, 36.559 y 98.248, respectivamente y con domicilio en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. Según poder otorgado ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 12-12-2007, riela a los folios 36,37 y 38.
Motivo de la Demanda: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES, por solución de continuidad de la relación laboral.
Monto de la Demanda: La cantidad de CIENTO VEINTIÚN MILLÓN CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 121.107.237,22)
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Se inicia la presente causa mediante demanda por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, incoada por el ciudadano ULISES LUIS VASQUEZ DIAZ, contra la Sociedad Mercantil “SERENOS MONAGAS, C.A”, (SEMOCA), interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 24-10-2007, recayendo su conociendo en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, quien le da entrada por auto de esa misma fecha, como se evidencia de sellos de dicha Unidad estampados en el folio 5 en su vto.
Por auto de fecha 29-10-2007, el tribunal de conformidad con el artículo 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observa que la presente demanda, presenta vicios que impiden su admisión, por lo que se ordena a la parte actora la corrección del libelo de la demanda. Riela al folio 07.
En fecha 16-11-2007, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial de Cumaná, poder apud acta del ciudadano ULISES LUIS VASQUEZ DIAZ. Riela al folio 13 de la primera pieza.
En fecha 16-11-2007, se recibe escrito por corrección de libelo de demanda por la parte actora, riela a los folios 14 al 16 y su vto.
Por auto de fecha 20-11-2007, el Tribunal de la Causa admitió la demanda, ordenándose la Notificación de la accionada, para que asistiera la Audiencia Preliminar, al décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos su notificación, debidamente certificada por la secretaría del Tribunal. Inserto al folio 17.
En fecha 20-11-2007, mediante oficio Nº RH31OF02007000191, exhorta a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui Barcelona, a los fines de que se practique la notificación de la parte demandada en los términos que se indican en el mismo. Riela al folio 18.
Verificada la notificación ordenada, como se evidencia del folio 35, se celebró la Audiencia Preliminar primitiva de la parte actora ciudadano ULISES LUIS VASQUEZ DIAZ, en fecha 25-01-2008, con la asistencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARIA DE LOURDES SANTOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 92.615 y por la parte accionada la apoderada judicial, abogada ADRIANA DAGLIMANJIAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 36.559, consignando las partes sus escritos de promoción de pruebas y medios probatorios, efectuándose cuatro (04) prolongaciones, siendo la última de ellas, en fecha 07-04-2008, no siendo posible la mediación, en consecuencia el juez en aras de conciliar y mediar, considera conveniente y necesaria la prolongación de la audiencia preliminar, para el día 21-04-2008. Riela al folio 49 de la primera pieza.
En fecha 21-04-2008, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná Estado Sucre Acuerda la acumulación del asunto RP31-L-2007-139, al presente asunto. Riela al folio 52 de la primera pieza.
En fecha 04-04-2008, se celebra la primera audiencia acumulativa de los ciudadanos 1.) ULISES LUIS VASQUEZ DIAZ, 2.) LUIS ALFREDO RODRIGUEZ SUAREZ, 3.) EDUARDO JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ y 4.) CARLOS LUIS JIMENEZ, con la asistencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARIA DE LOURDES SANTOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 92.615 y por la parte accionada “SERENOS MONAGAS, C.A”, el apoderado judicial, abogado JOSE ARMANDO PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 38.019, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas quienes hicieron sus alegaciones no llegando a ninguna solución, por lo que el juez en aras de conciliar y mediar las mismas, considera prudente prolongar la audiencia preliminar para el día 25-06-2008, a las 9:00 am, riela al folio 122 de la primera pieza.
Al folio 58 al 61, consta libelo de demanda de los ciudadanos. LUIS ALFREDO RODRIGUEZ SUAREZ, EDUARDO JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ y CARLOS LUIS JIMENEZ, introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, en fecha 25-10-2007.
Por auto de fecha 30-10-2007, el tribunal de conformidad con el artículo 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observa que la presente demanda, presenta vicios que impiden su admisión, por lo que se ordena a la parte actora la corrección del libelo de la demanda. Riela al folio 64.
Al folio 74 de la primera pieza consta poder apud acta otorgado por la parte actora ciudadanos LUIS ALFREDO RODRIGUEZ SUAREZ, EDUARDO JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ y CARLOS LUIS JIMENEZ, a los abogados ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, MARIA DE LOURDES SANTOS y MELISSA RAMOS GONZALES.
A los folios 76 al 80 consta subsanación del libelo de demanda de los ciudadanos LUIS ALFREDO RODRIGUEZ SUAREZ, EDUARDO JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ y CARLOS LUIS JIMENEZ, debidamente corregida.
Por auto de fecha 20-11-2007, el Tribunal de la Causa admitió la demanda, ordenándose la Notificación de la accionada, para que asistiera la Audiencia Preliminar, al décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos su notificación, debidamente certificada por la secretaría del Tribunal. Inserto al folio 81.
Se efectuaron doce (12) prolongaciones de la Audiencia Preliminar sin que las partes llegaran a ningún acuerdo, siendo la última de ellas, en fecha 02/12/2008, y en virtud de la inconformidad en cuanto a las posiciones asumidas, aún cuando el juez trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, da por concluida la audiencia preliminar, ordenándose incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el juez de juicio. Riela al folio 128.
A los folios 344 al 356 y su vto., consta escrito de contestación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 16-12-2008, mediante auto, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación Ejecución, ordena agregarlo a los autos el escrito de contestación de la demanda, y remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, como consta al folio 357, recayendo su conocimiento en este juzgado tal y como consta en auto que riela a los folios 361 de la causa en su primera pieza.
Admitiendo los medios probatorios por auto de fecha 19/01/2009, que riela a los folios 362 al 364. En esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 02/03/2009, como consta del folio 365 de la primera pieza.
Al folio 371, consta auto, donde el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, subsana error involuntario, y acordando reponer la causa al estado de incorporar las pruebas promovidas al presente asunto, lo cual se hace en este mismo acto.
A los folios 372 al 527 de la primera pieza, consta escrito de promoción de pruebas y medios probatorios de los ciudadanos LUIS ALFREDO RODRIGUEZ SUAREZ, EDUARDO JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ y CARLOS LUIS JIMENEZ.
A los folios 298 al 311 y su vto de la segunda pieza, consta escrito de contestación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Al folio 313, consta oficio 298-2009, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, con la finalidad de remitir la causa Nro. RP31-L-2007-000137, constante de dos (02) piezas, a los fines de que la misma sea remitida al Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Laboral.
Al folio 318 de la segunda pieza, consta auto mediante el cual Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Laboral da por recibida la causa Nro. RP31-L-2007-000137. Admitiendo los medios probatorios por auto de fecha 27/03/2009, que riela a los folios 314 al 322. En esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 30/04/2009, como consta del folio 325.
Siendo diferida por auto de fecha 29-04-2009, por no constar las pruebas de informes solicitada por las partes y por auto de fecha 20-07-2009, el tribunal en vista la resulta de la prueba de informe, se fijo la audiencia para el día 29-09-2009, siendo diferida la audiencia a los fines de oficiar al organismo competente, en razón de la incidencia de la prueba de cotejo, por cuanto la parte actora desconoció la documental marcado con la letra “g, i, j” en cuanto a su contenido, reconociendo la firma, acordando el juez como experto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C). Siendo recibida las resultas en fecha 12-02-2010, que consta en los folios 34 al 80 de la tercera pieza, fijándose nuevamente la audiencia oral y publica para el día 18-03-2010 a las 8:30 am, para evacuar la prueba antes señalada y decidir el fondo de la causa, pronunciándose el tribunal en los siguientes términos Primero: Parcialmente Con Lugar la Demanda. Segundo: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, señalando que el acto escriturar del fallo “in-extenso”, será publicado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes lo cual pasa hacerlo bajo los siguientes términos:
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA PRETENSIÓN
Alegatos y Fundamentos de los Accionantes:
Este Tribunal Tercero de Juicio deja expresa constancia que en la presente causa hubo acumulación, siendo cuatro (04) los actores: 1.) ULISES LUIS VASQUEZ DIAZ, 2.) LUIS ALFREDO RODRIGUEZ SUAREZ, 3.) EDUARDO JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ y 4.) CARLOS LUIS JIMENEZ.
Señala el demandante 1- ULISES LUIS VASQUEZ DIAZ en su escrito libelar, lo siguiente:
ADUCE:
OBJETO DE LA DEMANDA: (…) pretendo con esta demanda, que la demandada Serenos Monagas C.A. (SEMOCA) me cancele la suma de dinero que le adeuda por los siguientes conceptos
PRIMERO: Conceptos derivados de la Relación laboral que existió entre ambos desde el 21 de Junio de 2003 hasta el 03 de octubre de 2007 cuando fui despedido, devengaba un salario diario variable, para la fecha de terminación de la relación laboral, una vez calculado de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo, el ultimo salario diario era de Bs. 33.145,48 y el integral de Bs. 36.827,6, es decir, salario diario mas alícuota de utilidades Bs. 2.762,12, mas la alícuota de bono vacacional Bs. 920 por lo tanto le corresponden por un tiempo laborado de Cuatro (04) años, tres (03) meses y once (11) días, los siguientes conceptos:
AÑO SALARIO ALIC. UTIL. ALIC. BONO VAC. INTEGRAL
2003-2004 Bs. 12.754,02 Bs. 1.062,83 Bs. 247, 99 Bs. 14.064,84
2004-2005 Bs. 16.611,95 Bs. 1.384,32 Bs. 369.15 Bs. 18.365,42
2005-2006 Bs. 26.469,63 Bs. 2.205,80 Bs. 661, 74 Bs. 29.337,17
2006-2007 Bs. 33.145,48 Bs. 2.762,12 Bs. 920, 00 Bs. 36.827,6
2007-2008 Bs. 33.145,48 Bs. 2.762,12 Bs. 920, 00 Bs. 36.827,6
(3 meses).
ANTIGUEDAD articulo 108 LOT:
a) 21-06-2003 a 21-06-2004: 45 días a razón de Bs. 14.064,84 = Bs. 632.917.
b) 21-06-2004 a 21-06-2005: 60 días a razón de Bs. 18.365,42 = Bs. 1.101.925,2.
c) 21-06-2005 a 21-06-2006: 60 días a razón de Bs. 29.337,17 = Bs. 1.760.230,2.
d) 21-06-2006 a 01-06-2007: 60 días a razón de Bs. 36.827,7 = Bs. 2.209.656.
e) 21-06-2007 a 03-10-2007: 10 días a razón de Bs. 36.827,6 = Bs. 552.414
Días adicionales a razón de dos por año acumulativos son 8 días a razón del ultimo salario integral Bs. 36.827,6 = Bs. 294.620,8
TOTAL ADEUDADO POR ANTIGÜEDAD Bs. 6.551.764
VACACIONES NO DISFRUTADAS: Durante los periodos comprendidos:
A) Junio 2003- Junio 2004
B) Junio 2004- Junio 2005
C) Junio 2005- Junio 2006
A) Junio 2006- Junio 2007
B) Junio 2007- Octubre 2007
TOTAL =70,74 DIAS A RAZON DE Bs. 36.827,6 = Bs. 2.605.184,42
BONO VACACIONAL durante los periodos comprendidos:
A) Junio 2003- Junio 2004
B) Junio 2004- Junio 2005
C) Junio 2005- Junio 2006
D) Junio 2006- Junio 2007
E) Junio 2007- Octubre 2007
TOTAL =36,73 DIAS A RAZON DE Bs. 36.827,6 por día = Bs. 1.352.677,74
CESTA TICKETK: (sic) (…) Bs. 12.813.696.
DÍAS DE DESCANSO NO DISFRUTADOS
(…) Bs. 3.756.415,2.
PREAVISO:
60 días a razón de 36.822,6= Bs. 2.209.656
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (ARTICULO 125 LOT)
120 días a razón de 36. 827,6 por día Bs. 4.419.312.
TOTAL CANTIDAD ADEUDADA:
TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS Bs. 33.708.705,36
(…) Desde el momento de mi despido pedí que la empresa me cancelara mis prestaciones, pero todo ha sido en vano pues la empresa se niega a cancelarme lo adeudado. (…) y ante la situación económica que estoy confrontando, es por lo que he decidido acudir a demandar como en efecto lo hago a la empresa SERENOS MONAGAS C.A. (SEMOCA) (…) a fin de que nos (sic) cancelen la cantidad de : TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS Bs. 33.708.705,36 por los conceptos antes desglosados derivados de la relación laboral. (…)
Consta en las actas procesales al folio 07 que el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordeno despacho saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 123 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consta al los folios 15 y 16 y su vto., escrito de la parte actora subsanado la demanda y redactada en los siguientes términos:
(…)Alegatos y Fundamentos de los Accionantes: LUIS ALFREDO RODRIGUEZ SUAREZ, EDUARDO JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ y CARLOS LUIS JIMENEZ.
(…) OBJETO DE LA DEMANDA: Nosotros Luís Alfredo Rodríguez Suárez, Eduardo José Figueroa Rodríguez y Carlos Luís Jiménez (…) pretendemos con esta demanda, que la demandada Serenos Monagas C.A. (SEMOCA) nos cancele la suma de dinero que le adeuda por los siguientes conceptos (…)
Luís Alfredo Rodríguez Suárez: Conceptos derivados de la Relación laboral que existió entre ambos desde el 15 de Noviembre de 2004 hasta el 03 de octubre de 2007 cuando fui despedido, devengaba un salario diario variable, para la fecha de terminación de la relación laboral, una vez calculado de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo, el ultimo salario diario era de Bs. 34.543,96 y el integral de Bs. 38.264,14, es decir, salario diario mas alícuota de utilidades Bs. 2.878,66, mas la alícuota de bono vacacional Bs. 863,52 por lo tanto le corresponden por un tiempo laborado de dos años, diez (10) meses y diecisiete (17) días los siguientes conceptos:
ANTIGÜEDAD Artículo 108 LOT:
(…) Bs. 2.297.168,4
Días adicionales a razón de dos por año acumulativos son 4 días a razón del último salario integral Bs. 38.543,96 Bs. 154.175,84
TOTAL ADEUDADO POR ANTIGÜEDAD Bs. 4.979.332,94
VACACIONES NO DISFRUTADAS: Durante los periodos comprendidos: (…)
TOTAL =45,89 DIAS A RAZON DE Bs. 38.543,96 = Bs. 1.768.782,32
BONO VACACIONAL durante los periodos comprendidos: (…)
TOTAL =22,92 DIAS A RAZON DE Bs. 36.827,6 por día = Bs. 883.427,56
CESTA TICKETK: (…) Bs. 8.335.488
DÍAS DE DESCANSO NO DISFRUTADOS (…) = Bs. 1.310.494,64.
PREAVISO:
60 días a razón de 38.543,96 = Bs. 2.312.637,6
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (ARTICULO 125 LOT)
90 días a razón de 38.543,96 por día Bs. 3.468.956,4.
TOTAL CANTIDAD ADEUDADA: (…) Bs. 23.099.119,46
Eduardo José Figueroa Rodríguez:
Conceptos derivados de la Relación laboral que existió entre ambos desde el 24 de Diciembre de 2003 hasta el 03 de octubre de 2007 cuando fui despedido, devengaba un salario diario variable, para la fecha de terminación de la relación laboral, una vez calculado de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo, el ultimo salario diario era de Bs. 34.734,82 y el integral de Bs. 38. 594,23, es decir, salario diario mas alícuota de utilidades Bs. 2.894,56, mas la alícuota de bono vacacional Bs. 964,85 por lo tanto le corresponden por un tiempo laborado de Tres años, nueve (09) meses y nueve (09) días los siguientes conceptos:
Primero desglosaremos los salarios diario e integral de cada año:
ANTIGÜEDAD Artículo 108 LOT: (…)
Días adicionales a razón de dos por año acumulativos son 6 días a razón del último salario integral Bs. 38.594,23 = Bs. 154.376,92
TOTAL ADEUDADO POR ANTIGÜEDAD Bs. 5.968.454,02
VACACIONES NO DISFRUTADAS: Durante los periodos comprendidos:
(…) TOTAL = 63,5 DIAS A RAZON DE Bs. 38.594,23 = Bs. 2.450.733,60
BONO VACACIONAL durante los periodos comprendidos:
TOTAL = 32,57 DIAS A RAZON DE Bs. Bs. (sic) 38.594,26 por día = Bs. 1.257.015,04
(…) Bs. 3.550.671,92
PREAVISO:
60 días a razón de 38.594,26= Bs. 2.315.655,66
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (ARTICULO 125 LOT)
120 días a razón de 38.594,26= Bs. 4.625.112.
TOTAL CANTIDAD ADEUDADA: (…) Bs. 31.664.218,24
Carlos Luís Jiménez: Conceptos derivados de la Relación laboral que existió entre ambos desde el 20 de Junio de 2003 hasta el 03 de octubre de 2007 cuando fui despedido, devengaba un salario diario variable, para la fecha de terminación de la relación laboral, una vez calculado de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo, el ultimo salario diario era de Bs. 35.088.51 y el integral de Bs. 31.579,67, es decir, salario diario mas alícuota de utilidades Bs. 2.631,63, mas la alícuota de bono vacacional Bs. 877,21 por lo tanto le corresponden por un tiempo laborado de cuatro años, (04) tres (03) meses los siguientes conceptos:
ANTIGUEDAD articulo 108 LOT:
a) 20-06-2003 a 20-06-2004: 45 días a razón de Bs. 14.224,3 = Bs. 640.093,5.
b) 20-06-2004 a 20-06-2005: 60 días a razón de Bs. 19.144,3 = Bs. 1.145.683,8.
b) 20-06-2005 a 20-06-2006: 60 días a razón de Bs. 28.541,1 = Bs. 1.712.646.
c) 20-06-2006 a 20-06-2007: 60 días a razón de Bs. 35.088,51 = Bs. 2.105.310,6.
d) 20-06-2007 a 03-10-2007: 15 días a razón de Bs. 35.088,51 = Bs. 526.327,65
Días adicionales a razón de dos por año acumulativos son 8 días a razón del ultimo salario integral Bs. 35.088,51 = Bs. 280.708,08
TOTAL ADEUDADO POR ANTIGÜEDAD Bs. 6.130.061,5
VACACIONES NO DISFRUTADAS: Durante los periodos comprendidos: (…)
TOTAL =71,44 DIAS A RAZON DE Bs. 35.088,51 por día = Bs. 2.506.723,15
BONO VACACIONAL durante los periodos comprendidos: (…)
TOTAL =36,73 DIAS A RAZON DE Bs. 35.088,51 por día = Bs. 1.289.853,62
CESTA TICKETK: (…) Bs. 12.813.696.
DÍAS DE DESCANSO NO DISFRUTADOS (…) Bs. 3.579.028,02.
PREAVISO:
60 días a razón de 35.088,51= Bs. 2.105.310,62
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (ARTICULO 125 LOT)
120 días a razón de 35.088,51por día Bs. 4.210.621,2.
TOTAL CANTIDAD ADEUDADA: (…) Bs. 32.635.294,16
(…) De los hechos antes relatados y en atención a que ha transcurrido un tiempo para que la empresa diera cumplimiento a lo adeudado y ante la situación económica que estoy confrontando (…) a fin de que nos cancele la cantidad de: TOTAL CANTIDAD ADEUDADA: VEINTI (SIC) Y TRES MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIESINUEVE (SIC) CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS Bs. 23.099.119,46 TREINTA Y UN MILLONES SEICIENTOS (SIC) SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIESIOCHO (SIC) CON VEINTICUATRO centavos Bs. 31.664.218,24 y TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CIN (SIC) MIL QUINIENTOS VEITE (SIC) Y NUEVE CON DIESISEIS (SIC) CENTAVOS Bs. 32.635.294,16 respectivamente, con un total cantidad adeudada de Ochenta y Siete millones trescientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y uno bolívares ( Bs. 87.398.631) por los conceptos antes desglosados derivados de la relación laboral.
Pido por último que la presente demanda sea admitida, se le dé curso legal y en la definitiva sea declarada con lugar con todos sus pronunciamientos legales. (…) Quedando en estos términos redactado el libelo de demanda.
Dejando en estos términos planteados las argumentos de hecho y fundamentos de derecho de la pretensión de la parte actora.
CAPÍTULO III
DE LA DEFENSAS DE LA ACCIONADA
La representación de la parte demandada SERENOS MONAGAS C.A. (SEMOCA en la oportunidad procesal correspondiente presentaron escritos de contestación de la demanda, como se evidencia de los folios 344 al 356 y su vto., lo cual explanó en los siguientes términos:
Contestación del demandante:
1.) ULISES LUIS VÁSQUEZ
ADUCE: (…) Niego rechazo y contradigo que mi representada adeude al demandante la cantidad de Bs. 33.708,70, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales los cuales detalla en el escrito libelar (…)
DE LOS HECHOS ADMITIDOS
1.Es cierto que el mencionado ciudadano fuera trabajador de mi representada Serenos Monagas C.A,.
2. Igualmente es cierto que el mencionado ciudadano de (sic) desempeñaba en el cargo de Vigilante.
3. Igualmente es cierto que su fecha de ingreso fue el día 21 de Junio de 2003 y que su fecha de culminación el día 03 de Octubre de 2007, teniendo para la fecha de su egreso 04 años, 03 meses y 11 días.
DE LOS HECHOS CONTRADICHOS
Primero: Rechazo, niego y contradigo que el ex trabajador devengara los salarios de Bs. 12,75 en los años 2003-2004; Bs. 16,61 en los años 2004-2005; Bs. 26,46 en los años 2005 y 2006; Bs. 33,14 del periodo 2006 a 2007 y Bs. 33,14 del periodo 2007 a 2008; en virtud de que el mencionado ciudadano celebró con mi representada SERENOS MONAGAS C.A,. contrato de trabajo, el cual es ley entre las partes de acuerdo al artículo 68 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.387 del Código Civil (…)
(…) durante el tiempo laborado a mi representada tenia un salario base expuesto en la siguiente tabla:
(…) de acuerdo con la jurisprudencia y doctrina patria, es la base para calcular los conceptos laborales que surgen durante la relación de trabajo y que son objetos de calculo pecuniario. (…) tampoco es cierto y así lo rechazo y contradigo en nombre de mi representada, que el salario integral para el cálculo de las prestaciones de antigüedad sea de Bs. 14,06 en los años 2003-2004; Bs. 18,36 en los años 2004-2005; Bs.29,33 en los años 2005 y 2006; Bs.36,82 del periodo 2006 a 2007 y Bs.36,82 del periodo del 2007 a 2008, ya que el salario integral para el cálculo de la antigüedad es el siguiente:
(…) Segundo: Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude por concepto de Prestaciones de Antigüedad al demandante la cantidad de Bs. 6.551,76, en virtud que los salarios tomados como base de calculo no son los que corresponden, (…) recibió de mi representada adelantos de prestaciones sociales y liquidación final, los cuales se evidencia de los recibos y de liquidación de prestaciones sociales que se encuentran anexos al presente expediente, y de lo que se reconoce existe un diferencial de Bs. 1.360, 94 (…)
La realidad de las cosas ciudadano juez que mi representada le adeuda por diferencia de vacaciones y bono vacacional la cantidad total de Bs. 1.035,68, (…)
Cuarto: Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude la cantidad de Bs. 12.813,69, por concepto de cesta ticket no cancelados ya que mi representada le proporciona a cada trabajador una comida balanceada para que sea digerida durante la jornada de trabajo, evidenciando así de los recibos de la declaración firmada en cada recibo de pago de salario, así como de la liquidación final, (…) una comida por jornada de trabajo.
Quinto: Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude la cantidad de Bs. 3.756,41, por concepto de Días de descansos no disfrutados, ya que los días de descansos eran efectivamente cancelados por mi representada al actor, evidenciando así de los recibos de pagos que se consigno en el escrito de pruebas, así como de los consignados por el ex trabajador con su escrito de pruebas, (…)
Sexto: Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude la cantidad de Bs. 2.209,65, por concepto de 60 días de preaviso a razón de Bs. 36,82, en virtud que mi representada no despidió a (sic) ex trabajador (…) que sí renuncio al cargo que desempeñaba y que no trabajo preaviso, dos documentos coincidentes en días diferentes que dan fe real de la verdad.
(…) que mi representada adeude la cantidad de Bs. 4.419,31, por concepto de 120 días de Indemnización del 125 De La Ley Orgánica Del Trabajo a razón de Bs. 36,82, en virtud no despidió al ex trabajador, deducido de los siguientes documentos
(…)
Noveno: (…) las cantidades que mi representada adeuda por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales al ex trabajador es por un monto de Bs. 3.391,33, cantidad esta que fue ofrecida durante las prolongaciones que duro la audiencia preliminar (…) solicitando a este digno tribunal sea tomado en cuenta el arsenal probatorio, expuesto, consignado y agregado por mi representada (…).
Contestación del demandante:
2.) LUIS ALFREDO RODRIGUEZ:
ADUCE: (…) Niego rechazo y contradigo que mi representada adeude al demandante la cantidad de Bs. 23.099,11, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales los cuales detalla en el escrito libelar, motivado dicho rechazo y negativa en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS ADMITIDOS
4.Es cierto que el mencionado ciudadano fuera trabajador de mi representada Serenos Monagas C.A,.
5. Igualmente es cierto que el mencionado ciudadano de (sic) desempeñaba en el cargo de Vigilante.
6. Igualmente es cierto que su fecha de ingreso fue el día 15 de Noviembre de 2004 y que su fecha de culminación el día 03 de Octubre de 2007, teniendo para la fecha de su egreso 02 años, 10 meses y 17 días.
DE LOS HECHOS CONTRADICHOS
Primero: Rechazo, niego y contradigo que el ex trabajador devengara los salarios en los años 2004 y 2005; Bs. 17.11; 2005 a 2006 y Bs. 25,30 y del periodo 2006 a 2007 de Bs. 34,54; en virtud que el mencionado ciudadano celebró con mi representada SERENOS MONAGAS C.A, contrato de trabajo, el cual es ley entre las partes de acuerdo al artículo 68 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.387 del Código Civil, aplicable a los procesos laborales, el cual no admite prueba testimonial para desvirtuar su contenido (…)
(…) durante el tiempo laborado a mi representada tenia un salario base expuesto en la siguiente tabla:
(…) de acuerdo con la jurisprudencia y doctrina patria, es la base para calcular los conceptos laborales que surgen durante la relación de trabajo y que son objetos de calculo pecuniario. (…) tampoco es cierto y así lo rechazo y contradigo en nombre de mi representada, que el salario integral para el cálculo de las prestaciones de antigüedad sea de 2004-2005 de Bs. 18,87; 2005-2006; de Bs. 27,97 y del periodo 2006 a 2007 de Bs.38,26 ya que el salario integral para el cálculo de la antigüedad es el siguiente:
(…) La realidad de las cosas ciudadano juez que mi representada le adeuda por diferencia de vacaciones y bono vacacional la cantidad total de Bs. 1.033,20, (…)
Cuarto: Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude la cantidad de Bs. 8.335,48, por concepto de cesta ticket no cancelados ya que mi representada le proporciona a cada trabajador una comida balanceada para que sea digerida durante la jornada de trabajo, evidenciando así de los recibos de la declaración firmada en cada recibo de pago de salario, así como de la liquidación final, (…) una comida por jornada de trabajo.
Quinto: Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude la cantidad de Bs. 1.310,49, por concepto de Días de descansos no disfrutados, ya que los días de descansos eran efectivamente cancelados por mi representada al actor, evidenciando así de los recibos de pagos que se consigno en el escrito de pruebas, así como de los consignados por el ex trabajador con su escrito de pruebas, (…) era efectivamente cancelado y otorgado su día adicional.
Sexto: Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude la cantidad de Bs. 2.312,63, por concepto de 60 Días de preaviso a razón de Bs.36,82, en virtud que mi representada no despidió a (sic) ex trabajador (…) que sí renuncio al cargo que desempeñaba y que no trabajo preaviso, dos documentos coincidentes en días diferentes que dan fe real de la verdad.
(…) Los Intereses que se le adeudan al ex trabajador es por la cantidad de Bs. 154,78, por concepto de intereses sobre prestaciones de antigüedad, (…)
Noveno: (…) las cantidades que mi representada adeuda por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales al ex trabajador es por un monto de Bs. 2.271,52, cantidad esta que fue ofrecida durante las prolongaciones que duro la audiencia preliminar (…) solicitando a este digno tribunal sea tomado en cuenta el arsenal probatorio, expuesto, consignado y agregado por mi representada durante la presente causa, así como las pruebas documentales promovidas por el actor, (…).
Contestación del demandante:
3.) EDUARDO JOSÉ FIGUEROA RODRIGUEZ:
ADUCE: (…) Niego rechazo y contradigo que mi representada adeude al demandante la cantidad de Bs. 31.664,21, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales los cuales detalla en el escrito libelar, motivado dicho rechazo y negativa en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS ADMITIDOS
4. Es cierto que el mencionado ciudadano fuera trabajador de mi representada Serenos Monagas C.A,.
5. Igualmente es cierto que el mencionado ciudadano de (sic) desempeñaba en el cargo de Vigilante.
6. Igualmente es cierto que su fecha de ingreso fue el día 24 de Diciembre de 2003 y que su fecha de culminación el día 03 de Octubre de 2007, teniendo para la fecha de su egreso 03 años, 09 meses y 09 días.
DE LOS HECHOS CONTRADICHOS
Primero: Rechazo, niego y contradigo que el ex trabajador devengara los salarios de Bs. 12,89; en los años 2003 y 2004; Bs. 17,31 en los años 2004-2005; Bs. 25,75 en los años 2005 y 2006; Bs. 34,73 del periodo 2006 a 2007; en virtud que el mencionado ciudadano celebró con mi representada SERENOS MONAGAS C.A, contrato de trabajo, el cual es ley entre las partes de acuerdo al artículo 68 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.387 del Código Civil, aplicable a los procesos laborales, el cual no admite prueba testimonial para desvirtuar su contenido (…)
(…) Segundo: Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude al demandante la cantidad de Bs. 5.968,45, por concepto de Prestaciones de Antigüedad, en virtud que los salarios tomados como base de calculo no son los que corresponde, (…) recibió de mi representada adelantos de prestaciones sociales y liquidación final, los cuales se evidencia de los recibos y de liquidación de prestaciones sociales que se encuentran anexos al presente expediente, y de lo que se reconoce existe un diferencial de Bs. 2.153,29 a favor del ex trabajador calculados de la manera siguiente (…)
La realidad de las cosas ciudadano juez que mi representada le adeuda por diferencia de vacaciones y bono vacacional la cantidad total de Bs. 666,30, (…)
Cuarto: Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude la cantidad de Bs. 11.496,57, por concepto de cesta ticket no cancelados ya que mi representada le proporciona a cada trabajador una comida balanceada para que sea digerida durante la jornada de trabajo, evidenciando así de los recibos de la declaración firmada en cada recibo de pago de salario, así como de la liquidación final, (…) una comida por jornada de trabajo.
Sexto: Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude la cantidad de Bs. 2.315,65, por concepto de 60 Días de preaviso a razón de Bs.38,59, en virtud que mi representada no despidió a (sic) ex trabajador (…) que sí renuncio al cargo que desempeñaba y que no trabajo preaviso, dos documentos coincidentes en días diferentes que dan fe real de la verdad.
Séptimo: Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude la cantidad de Bs. 4.625,11, por concepto de 120 días de Indemnización del 125 de La Ley Orgánica Del Trabajo a razón de Bs. 38,59, en virtud no despidió al ex trabajador, deducido de los documentos siguientes: Carta de renuncia y liquidación final firmada por el ex trabajador donde expone que si renuncio al cargo que desempeñaba y que no trabajo preaviso, dos documentales coincidentes en días diferentes que dan fe real de la verdad.
(…) Los Intereses que se le adeudan al ex trabajador es por la cantidad de Bs. 611,95, por concepto de intereses sobre prestaciones de antigüedad, resultante este monto de la tabla que se expone a continuación, menos la cantidad entregada en la liquidación (…)
Noveno: (…) las cantidades que mi representada adeuda por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales al ex trabajador es por un monto de Bs. 3.022,19, cantidad esta que fue ofrecida durante las prolongaciones que duro la audiencia preliminar (…) solicitando a este digno tribunal sea tomado en cuenta el arsenal probatorio, expuesto, consignado y agregado por mi representada durante la presente causa, así como las pruebas documentales promovidas por el actor, (…).
Contestación del demandante:
4.) CARLOS LUIS JIMENEZ:
ADUCE: (…) Niego rechazo y contradigo que mi representada adeude al demandante la cantidad de Bs. 32.635,29, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales los cuales detalla en el escrito libelar, motivado dicho rechazo y negativa en los términos siguientes:
(…) de acuerdo con la jurisprudencia y doctrina patria, es la base para calcular los conceptos laborales que surgen durante la relación de trabajo y que son objetos de calculo pecuniario. (…) tampoco es cierto y así lo rechazo y contradigo en nombre de mi representada, que el salario integral para el cálculo de las prestaciones de antigüedad sea de Bs. 14,22 en los años 2003-2004; Bs. 19,14; en los años 2004-2005; de Bs. 28,54 en los años 2005 y 2006; Bs.35,08 del periodo 2006 a 2007, ya que el salario integral para el cálculo de la antigüedad es el siguiente:
(…) Segundo: Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude al demandante la cantidad de Bs. 6.130,06, por concepto de Prestaciones de Antigüedad, en virtud que los salarios tomados como base de calculo no son los que corresponde, (…) recibió de mi representada adelantos de prestaciones sociales y liquidación final, los cuales se evidencia de los recibos y de liquidación de prestaciones sociales que se encuentran anexos al presente expediente, y de lo que se reconoce existe un diferencial de Bs. 299,92 a favor del ex trabajador calculados de la manera siguiente (…)
La realidad de las cosas ciudadano juez que mi representada le adeuda por diferencia de vacaciones y bono vacacional la cantidad total de Bs. 1.535,68, (…)
Cuarto: Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude la cantidad de Bs. 12.813,69, por concepto de cesta ticket no cancelados ya que mi representada le proporciona a cada trabajador una comida balanceada para que sea digerida durante la jornada de trabajo, evidenciando así de los recibos de la declaración firmada en cada recibo de pago de salario, así como de la liquidación final, (…) una comida por jornada de trabajo.
Quinto: Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude la cantidad de Bs.3.579, 02, por concepto de Días de descansos no disfrutados, ya que los días de descansos eran efectivamente cancelados por mi representada al actor, evidenciando así de los recibos de pagos que se consigno en el escrito de pruebas, así como de los consignados por el ex trabajador con su escrito de pruebas, (…) era efectivamente cancelado y otorgado su día adicional.
Sexto: Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude la cantidad de Bs. 2.105,31, por concepto de 60 Días de preaviso a razón de Bs.35,08, ya que mi representada al momento de la liquidación de prestaciones sociales, la cual se encuentra anexa al presente expediente, se le cancelo este concepto en el monto global de Bs. 3.688,74, existiendo a su favor solo una diferencia la cual deducirá en el numeral siguiente
Séptimo: Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude la cantidad de Bs. 4.210,62, por concepto de 120 días de Indemnización del 125 de La Ley Orgánica Del Trabajo a razón de Bs. 35,08, ya que mi representada al momento de la liquidación de prestaciones sociales (…) se le canceló este concepto en el monto global de Bs. 3.688,74
Noveno: (…) las cantidades que mi representada adeuda por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales al ex trabajador es por un monto de Bs. 4.756,57, cantidad esta que fue ofrecidas durante las prolongaciones que duro la audiencia preliminar (…)
(…) solicitando a este digno tribunal sea tomado en cuenta el arsenal probatorio, expuesto, consignado y agregado por mi representada durante la presente causa, así como las pruebas documentales promovidas por el actor, (…).
(…) no niego que existe errores de cálculo en los beneficios cancelados, pero se puede evidenciar que mi representada ha pretendido siempre cumplir con los lineamientos laborales, pero es de humano errar y es de sabio reflexionar y solicito que se aplique la justicia igualitaria en su totalidad, reconociendo que una vez recalculadas las prestaciones sociales de los ex trabajadores sea declarada así por el juez de juicio las cantidades aquí ofrecidas como las diferencias que se le adeuden y no las cantidades y conceptos laborales que se exponen en los escritos libelares. Finalmente solicito que el presente escrito de contestación sea admitido, sustanciado y apreciado por el juez de juicio en la definitiva en su justo valor. Subrayado del tribunal.
CAPÍTULO IV
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
En la Audiencia Oral y Pública de Juicio, se evacuaron los medios probatorios promovidos por las partes y admitidos por auto de fecha 27-03-2009, que riela a los folios 314 al 322 de las actas procesales, los cuales fueron valorados de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: ULISES LUIS VASQUEZ DÍAZ.
DOCUMENTALES.
1.- Original de constancias de trabajo emitido por la empresa SERENOS MONAGAS (SEMOCA). Marcada con la letra “B”. Este es un documento privado reconocido, pero la misma no aporta nada al proceso por cuanto no esta en discusión la relación laboral. ASÍ SE ESTABLECE.
2.-.Original de libretas de cuentas bancarias del “Banco Mercantil.” Marcada con la letra “B”. Son documentos privados que emanan de terceros, que no fueron ratificadas, por lo tanto se desechan. ASÍ SE ESTABLECE.
3.-Original de afiliación al Programa de Ahorro Habitacional, marcados “C”. Son documentos privados que emanan de terceros, que no fueron ratificados, además de no ser un hecho controvertidos, por lo tanto se desechan. ASÍ SE ESTABLECE.
4.- Recibos de pago realizados por la empresa demandada SERENOS MONAGAS C.A. (SEMOCA). Constante de ochenta y un folios útiles. Son documentos privados, que fueron reconocidos por la parte contraria, por lo que se evidencia el pago de salario bono nocturno, hora de descanso, día libre trabajado, y se lee “he recibido de Serenos Monagas C.A., el suministro de comida, se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
5.- Originales de movimientos de cuenta bancaria de la entidad bancaria” Banco Mercantil”, constante de cinco (05) folios útiles. Son documentos privados que emanan de terceros, que no fueron ratificadas, por lo tanto se desechan. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
El demandante solicita la intimación de la demandada a los fines de la exhibición de:
1.- Recibo de pago quincenal del demandante desde la fecha de inicio de sus labores según lo indicado en la demanda hasta la fecha de la renuncia, también indicada en la demanda. La parte demandada señalo que los mismos constan en la causa, por ser consignados en su oportunidad procesal, tanto por la demandante como por la demandada, lo cual fue valorado up- supra, otorgándosele el mismo valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
2-. Comprobante de suministro de comidas por cada jornada laboral por parte de la demandada SERENO MONAGAS C.A. La parte demandada señalo tanto por la demandante como por la demandada donde se evidencia que el trabajador recibía comida, aunque la parte demandante quiso desconocer los recibos de pagos presentados por la demandada, este hecho es improcedente por cuanto dicho documentos fueron reconocidos, reproduciéndose su valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
3-.Constancia de los movimientos de la cuenta Nº 0105006834929-7 de la Entidad Bancaria “Banco Mercantil” desde el 12 de diciembre de 2.004 hasta el 03 de septiembre de 2.007. La parte demandada señalo que son documentos que emanan de terceros como es el Banco Mercantil, como se evidencia del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante en el folio 130 en su vto., lo que demuestra que la demandada no puede exhibir estos documentos por no encontrarse en su poder y en consecuencia no se aplican las consecuencias jurídicas del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:
Se promueven las declaraciones testimoniales de los ciudadanos:
1.-MARIO JOSÈ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 11.833.302. Quien ante el llamado del alguacil a las puertas de la sala de audiencia no compareció, por lo que este tribunal estima que no hay testimonial que valorar. . ASÍ SE ESTABLECE.
2.- FANNY MAÑADI FIGUERA, titilar de la cedula de identidad Nº 10.463.231, quien ante el llamado del alguacil a las puertas de la sala de audiencia compareció y fue preguntado por la parte promovente quien manifestó: entre otras cosas que ella trabajaba en la Universidad Gran Mariscal donde prestaban servicio los vigilantes demandantes, y que a ella le consta que nunca recibieron comida alguna, dicho este que es contradictorio con la prueba de los recibos de pago fueron traído al proceso por la demandante y demandada, lo cual no puede desvirtuar que se cancelaban el bono de alimentación, en consecuencia se desestima esta testimonial por impertinente. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES.
1.- Marcado con la letra “B” numerado del contrato de trabajo celebra entre el trabajador y la empresa demandada. Son documentos privados reconocidos por cuanto no fue desconocido por la parte actora por lo que se le da pleno valor probatorio, comprobándose que el trabajador inicio sus labores con un contrato a tiempo determinado y el mismo se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado, al señalar la demandada en su contestación que el demandante inicio sus labores el 21-06-2003 hasta 21-06-2007. ASÍ SE ESTABLECE.
2.- “1” al “101” documentos originales suscritos por el ciudadano ULISES LUIS VASQUEZ DÍAZ relativos a recibos de pago quincenal efectuado por la empresa SERENOS MONAGAS C.A. Estos documentos fueron reconocidos y valorados en las pruebas de las partes demandantes, por lo que se reproducen en todo su valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
3.-Marcado con letra “C” “D” y “E” documentos originales debidamente suscritos con su autentica firma por el ciudadano VASQUEZ DÌAZ ULISES LUIS relativos a anticipo de pago prestaciones sociales. Son documentos privados reconocidos por cuanto no fue desconocido por la parte actora por lo que se le da pleno valor probatorio, evidenciándose el pago de prestaciones sociales vacaciones fraccionadas, utilidades, del 21-09-2003 al 21-12-2003 (anexo “E”), se evidencia del anexo “C” del 20-06-2003 hasta el 20-09-2003, el pago de vacaciones fraccionadas, y utilidades fraccionadas y del literal “D” de fecha 20-06-2003 al 20-09-2003, el pago de prestaciones acumuladas, vacaciones fraccionadas y utilidades. ASÍ SE ESTABLECE.
4.-Marcado con letra “F” documento original debidamente suscrito por el demandante con su autentica firma relativo a anticipo de pago de prestaciones sociales por la cantidad de doscientos mil bolívares fuertes, Esta prueba no fue desconocida por lo cual se le da pleno valor probatorio ASÍ SE ESTABLECE.
5-. Marcado con letra “G” documento relativo a solicitud de anticipo a pago represtaciones sociales. Este medio probatorio fue desconocido en su contenido por la parte demandante, por lo que la parte demandada formuló la prueba de cotejo, señalando como documentos indubitados el contrato de trabajo señalado con la letra “B” y los recibos de pagos reconocidos, consta en el vto, del folio 37, el informe pericial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, señalando que los rasgos y trazos presentes en las firmas que exhibe el documento identificado con el anexo “A”, suministrado como indubitado, evidenciaron caracteres homólogos a los rasgos y trazos presentes en las firmas que exhiben en los documentos identificados anexo “A-1, A-2, A3”, concluyendo que las mismas fueron realizadas por las mismas personas, lo que hace esta prueba impertinente por lo que se desconoció en su contenido, por lo que dicha experticia debió efectuarse en el texto del documento para verificar la data, en consecuencia se desestima por cuanto no arroja elementos de convicción al juez, quedando desconocida dicha prueba, en razón de que la experticia no fue efectuada de manera idónea. ASÍ SE ESTABLECE.
6.- Marcado con letra “H” documento original debidamente suscrito por el demandante con su autentica firma relativo a anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de trescientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y un bolívares con Cuarenta céntimos (Bs.328.641, 40). Esta prueba no fue desconocida por lo cual se le da pleno valor probatorio ASÍ SE ESTABLECE.
7- Marcado con letra “I” documento original debidamente suscrito con su autentica firma relativa a la renuncia voluntaria sin cumplimiento de preaviso. Este medio probatorio fue desconocido en su contenido por la parte demandante, por lo que la parte demandada formuló la prueba de cotejo, señalando como documentos indubitado el contrato de trabajo, consta en el vto, del folio 35 en su vto, pieza tres, el informe pericial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, señalando que los rasgos y trazos presentes concluyendo que las mismas fueron realizadas por las mismas personas, lo que hace esta prueba impertinente por lo que se desconoció en su contenido, por lo que dicha experticia debió efectuarse en el texto del documento para verificar la data, en consecuencia se desestima por cuanto no arroja elementos de convicción al juez, quedando desconocida dicha prueba, en razón de que la experticia no fue efectuada de manera idónea. ASÍ SE ESTABLECE.
8.- Marcado con letra “J” documento original relativo a transacción celebrada entre el ciudadano VASQUEZ DÍAZ ULISES LUIS y la empresa SERENOS MONAGAS C.A debidamente suscritos con la autentica firma. Este medio probatorio fue desconocido en su contenido por la parte demandante, por lo que la parte demandada formuló la prueba de cotejo, señalando como documentos indubitado el contrato de trabajo, consta en el vto, del folio 35 en su vto, pieza tres, el informe pericial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, señalando que los rasgos y trazos presentes concluyendo que las mismas fueron realizadas por las mismas personas, lo que hace esta prueba impertinente por lo que se desconoció en su contenido, por lo que dicha experticia debió efectuarse en el texto del documento para verificar la data, en consecuencia se desestima por cuanto no arroja elementos de convicción al juez, quedando desconocida dicha prueba, en razón de que la experticia no fue efectuada de manera idónea. ASÍ SE ESTABLECE.
9.- Marcado con letra “k” original al carbón de planilla de depósito BANCARIO Nº 000000454247436 de Banco Mercantil de fecha 06 de noviembre de 2.007, por el monto de Bs. 3.024.427,30, relativo a deposito de dinero efectuado por la empresa SERENOS MONAGAS C.A. en la cuenta bancaria Nº 01050068110068349297 cuyo titular es el ciudadano VASQUEZ DÌAZ ULISES LUIS. Esta prueba no fue desconocida, por lo que se le da pleno valor probatorio ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA DE INFORME.
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar al BANCO MERCANTIL C.A. Agencia Cumaná ubicado en la Avenida Gran Mariscal, Centro Comercial Cada de la ciudad de Cumaná Estado Sucre a los fines que in forme a este despacho sobre la realización de deposito de dinero por la cantidad de tres millones veinticuatro mil cuatrocientos veintisiete bolívares con treinta y cinco céntimos (3.024.427,35) efectuados por la empresa SERENOS MONAGAS C.A. En la cuenta bancaria Nº 01050068110068349297 cuyo titular es el ciudadano VASQUEZ DÌAZ ULISES LUIS, deposito efectuado en fecha 6 noviembre de 2.007 mediante planilla bancaria N 000000454247436. Consta a los folios 5,6,y 7 las resultas de las mismas donde se evidencia que la demandada efectuó pagos por la suma de (Bs. 3.024.427,35), por lo que se le da pleno valor probatorio demostrándose que se efectuaron pagos a nombre del actor. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LOS CO-DEMANDANTES: LUÍS ALFREDO RODRÍGUEZ SUÁREZ, EDUARDO JOSÉ FIGUEROA RODRÍGUEZ Y CARLOS LUÍS JIMÉNEZ
DOCUMENTALES
Las partes demandantes promueven:
A.- Recibos de pagos realizados por la empresa serenos Monagas C.A (SEMOCA) a Luís Alfredo Rodríguez Suárez, Eduardo José Figueroa Rodríguez y Carlos Luís Jiménez, original de constancias de trabajo emitidas por la empresa SERENOS MONAGAS (SEMOCA). Estas documentales son de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, en virtud de que con estos recibos se demuestra el salario que percibía el trabajador, por su jornada de trabajo, días de descanso, bono nocturno, hora extras, y ley de política habitacional las cuales fueron consignada por el mismo accionante en la audiencia preliminar primitiva, y cuyos originales fueron consignados por la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.
B.-.Original de libreta de cuenta Bancaria del “Banco Mercantil” del demandante Carlos Luís Jiménez. Son documentos privados que emanan de terceros, que no fueron ratificadas, por lo tanto se desechan. ASÍ SE ESTABLECE.
C.-Promueve, originales de movimientos de las cuentas Bancarias “Banco Mercantil” constante de treinta y cinco (35) folios útiles. Son documentos privados que emanan de terceros, que no fueron ratificadas, por lo tanto se desechan. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA DE INFORME
Se solicita que requiera la prueba de informes sobre los siguientes particulares.
1.- Recibos de pago quincenales de los ciudadanos Luís Alfredo Rodríguez Suárez, Eduardo José Figueroa Rodríguez y Carlos Luís Jiménez desde la fecha de inicio de sus labores hasta la fecha del despido injustificado. No hay medios probatorios que valorar por cuanto en la oportunidad procesal fueron inadmitida. ASÍ SE ESTABLECE.
2.-Comprobante de suministros de comidas a mis representados Luís Alfredo Rodríguez Suárez, Eduardo José Figueroa Rodríguez y Carlos Luís Jiménez. No hay medios probatorios que valorar por cuanto en la oportunidad procesal fueron inadmitidas. ASÍ SE ESTABLECE.
3.-A la entidad bancaria “Banco Mercantil C.A”, para que informe ò expida copia certificada de los movimientos de la cuenta Nº 01050068-170068-34924 del ciudadano Carlos Luís Jiménez. Se admite el presente medios probatorio en cuanto a la solicitud de los movimientos de la cuenta señalada, más no se acuerda la solicitud de copias certificadas. Consta al folio 333 al 407, las resultas de las mismas donde se refleja el número de la planilla depósito la fecha de depósito a nombre del mencionado ciudadano, por lo que se le da pleno valor probatorio por cuanto quedo demostrado que se efectuaron pagos por la cantidad de Bs. 2.316.574,70, Bs. 200.000, Bs. 572.600 y Bs. 300.000. ASÍ SE ESTABLECE.
LAS PRUEBAS TESTIMONIALES
Se promueven las declaraciones testimoniales de los ciudadanos:
1.-MARIO JOSÈ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 11.833.302. Quien ante el llamado del alguacil a las puertas de la sala de audiencia no compareció, por lo que este tribunal estima que no hay testimonial que valorar. ASÍ SE ESTABLECE.
2.- FANNY MALADI FIGUERA, titilar de la cedula de identidad Nº 10.463.231. En relación a esta prueba la misma ya fue valorada up- supra por lo que se reproduce su contenido. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES
La parte demandada promueve:
1.- Marcado con la letra “B1” contrato de trabajo debidamente suscrito por demandante Luís Alfredo Rodríguez Suárez, contra la empresa Serenos Monagas. Estas documentales son de las contempladas en el articuló 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 121 ejusdem, en razón de que no fue impugnado, al contrario fue reconocido por la contraparte, quedando demostrado con este contrato que al inicio de la relación se celebro un contrato a tiempo determinado. ASÍ SE ESTABLECE.
2.- Promovió Marcado con la letra “B2” contrato de trabajo debidamente suscrito por el demandante Eduardo José Figueroa Rodríguez. Estas documentales son de las contempladas en el articuló 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 121 ejusdem, en razón de que no fue impugnado, al contrario fue reconocido por la contraparte, quedando demostrado con este contrato que al inicio de la relación se celebro un contrato a tiempo determinado. ASÍ SE ESTABLECE
3.-Promovió Marcado con la letra “B3” contrato de trabajo suscrito por el demandante Carlos Luís Jiménez. Estas documentales son de las contempladas en el articuló 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 121 ejusdem, en razón de que no fue impugnado, al contrario fue reconocido por la contraparte, quedando demostrado con este contrato que al inicio de la relación se celebro un contrato a tiempo determinado. ASÍ SE ESTABLECE.
4.-Promovió documentos originales marcado con el numero “1” al “68,” suscrito por el Ciudadano Luís Alfredo Rodríguez Suárez. Estos instrumentos fueron desconocidos en su contenido por la parte demandante, alegando que los trabajadores recibían un salario mayor al allí señalado, así mismo negó haber recibido pago de alimentación, siendo esto un hecho contradictorio por cuanto estos documentos fueron promovidos por la parte actora, por lo que se declara sin lugar tal desconocimiento. Estas documentales son de las contempladas en el articuló 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 121 ejusdem, en razón de que no fue impugnado, al contrario fue reconocido por la contraparte, quedando demostrado con estos recibos los días cancelados, días de descanso, horas y días libres, ley de política habitacional, el pago de alimentación. ASÍ SE ESTABLECE.
5-Promovió documentos originales marcado con el numero “1” al “89,” suscrito por el Ciudadano Eduardo José Figueroa Rodríguez. Estos instrumentos fueron desconocidos en su contenido por la parte demandante, alegando que los trabajadores recibían un salario mayor al allí señalado, así mismo negó haber recibido pago de alimentación, siendo esto un hecho contradictorio por cuanto estos documentos fueron promovidos por la parte actora, por lo que se declara sin lugar tal desconocimiento. Estas documentales son de las contempladas en el articuló 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 121 ejusdem, en razón de que fue reconocido anteriormente por la contraparte, quedando demostrado con estos recibos los días cancelados, días de descanso, horas y días libres, ley de política habitacional, el pago de alimentación. ASÍ SE ESTABLECE.
6.- Promovió documentos originales marcado con el numero “1” al “101,” suscrito por el Ciudadano Carlos Luís Jiménez. Estos instrumentos fueron desconocidos alegando que los trabajadores recibían un salario mayor al allí señalado, así mismo negó haber recibido pago de alimentación, siendo esto un hecho contradictorio por cuanto estos documentos fueron promovidos por la parte actora, por lo que se declara sin lugar tal desconocimiento. Estas documentales son de las contempladas en el articuló 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 121 ejusdem, en razón de que no fue impugnado, quedando demostrado con estos recibos los días cancelados, días de descanso, horas y días libres, ley de política habitacional, el pago de alimentación. ASÍ SE ESTABLECE.
7- Promovió marcado con las letras “C1”, “C2” y “C3” documentos a nombre de Luís Alfredo Rodríguez Suárez. En cuanto a la “C1”, “C2”, se da por reconocida dándola pleno valor probatorio, demostrándose que se realizaron anticipo de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades del 15-11-2004 al 15-05-2005, antigüedades y vacaciones fraccionadas del 16-05-2005 al 16-12-2006, consta en los folios 281 al 282 de la segunda pieza, en cuanto al “C3”, fue desconocido en su contenido promoviendo la parte demandada como documento indubitado el contrato de trabajo y los folios 366 al 381 de la primera pieza, efectuando los expertos la comparación de las firmas cuando lo correcto era comparar las firmas y el contenido para verificar la data del contenido en consecuencia esta experticia no trasmite elementos de convicción a este juzgador y por ende se deshecha quedando desconocido el contenido de ese medio probatorio. ASÍ SE ESTABLECE
8.- Promovió documentos marcados con las letras “D1”, D2”, “D3”, “D4” y “D5” a nombre de Eduardo José Figueroa Rodríguez. En cuanto a la “D1”, “D3”, “D4” y “D5” se da por reconocida dándola pleno valor probatorio, demostrándose el pago de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades, préstamo efectuado a l trabajador, y que se realizó un depósito bancario por la cantidad de Bs. 500.000, en cuanto a la “D2”, fue desconocido en su contenido promoviendo la parte demandada como documento indubitado el contrato de trabajo marcada con la letra “B-1”, efectuando los expertos la comparación de las firmas cuando lo correcto era comparar las firmas y el contenido para verificar la data del contenido en consecuencia esta experticia no trasmite elementos de convicción a este juzgador y por ende se deshecha quedando desconocido el contenido de ese medio probatorio. ASÍ SE ESTABLECE
9.-Promovió marcados con la letra “F2”, “E2”, “E3”, “E4”, “E5” “E6”, “E7”, “E8”, “E9”, “E10 E11”y “E12”, a nombre de Carlos Luís Jiménez. En cuanto a la “E2”, “E5” “E6”, “E7”, “E8”, “E9”, “E10 E11”y “E12”, se dan por reconocida dándola pleno valor probatorio, por cuanto estos medios probatorios no fueron impugnados, demostrándose el pago de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades, solicitud de préstamo por Bs. 300.000, recibo de deposito por Bs. 573.600, diagnostico de traumatología, deposito. Sin embargo la F-2, teniendo que ver con la renuncia del trabajador, la E-3, tiene que ver con el pago de prestaciones sociales, vacaciones fraccionada y utilidades, y la E-4, tiene que ver con un contrato, estas fueron desconocidas en su contenido, promoviendo la parte demandada como documento indubitado el contrato de trabajo marcada con la letra “B-3”, efectuando los expertos la comparación de las firmas cuando lo correcto era comparar las firmas y el contenido para verificar la data del contenido en consecuencia esta experticia no trasmite elementos de convicción a este juzgador y por ende se deshecha quedando desconocido el contenido de ese medio probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
10.-Promovió marcados con la letra “F2”, documento original debidamente suscrito por Eduardo José Figueroa Rodríguez, sobre la renuncia. Esta prueba ya fue valorada por lo que se da por reproducida. ASÍ SE ESTABLECE.
11.-Promovió marcados con la letra “G1”, documento original relativo a la renuncia voluntaria y pago de Prestaciones Sociales a nombre de Luís Alfredo Rodríguez Suárez, fue desconocido en su contenido promoviendo la parte demandada como documento indubitado el contrato de trabajo, efectuando los expertos la comparación de las firmas cuando lo correcto era comparar las firmas y el contenido para verificar la data del contenido en consecuencia esta experticia no trasmite elementos de convicción a este juzgador y por ende se deshecha quedando desconocido el contenido de ese medio probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
12.-Promovió marcados con la letra “G2”, documento original relativo a la transacción celebrada entre el ciudadano Eduardo José Figueroa Rodríguez y la empresa Serenos Monagas, C.A. fue desconocido en su contenido promoviendo la parte demandada como documento indubitado el contrato de trabajo, efectuando los expertos la comparación de las firmas cuando lo correcto era comparar las firmas y el contenido del documento para verificar la data del contenido en consecuencia esta experticia no trasmite elementos de convicción a este juzgador y por ende se deshecha quedando desconocido el contenido de ese medio probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
13.-Promovió marcados con la letra “G3”, documento original relativo al pago de Prestaciones Sociales suscrito por el ciudadano Carlos Luís Jiménez, fue desconocido en su contenido promoviendo la parte demandada como documento indubitado el contrato de trabajo, efectuando los expertos la comparación de las firmas cuando lo correcto era comparar las firmas y el contenido del documento para verificar la data del contenido en consecuencia esta experticia no trasmite elementos de convicción a este juzgador y por ende se deshecha quedando desconocido el contenido de ese medio probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
14.-Promovió marcados con la letra “H1”, original al carbón de planilla de depósito Bancario Nº 000000454247439 del Banco Mercantil. En cuanto a esta prueba no fue desconocida, por ser un documento privado, por lo cual se le da pleno valor probatorio, demostrándose el depósito por Bs. 2.201.600,00 a favor del demandante Luís Alfredo Rodríguez Suárez. ASÍ SE ESTABLECE.
15.-Promovió marcados con la letra “H2”, original al carbón de planilla de depósito Bancario Nº 000000454247435 del Banco Mercantil. En cuanto a esta prueba no fue desconocida, por ser un documento privado, por lo cual se le da pleno valor probatorio, demostrándose el depósito por Bs. 2.317.588,85, a favor del demandante Eduardo José Figueroa Rodríguez. ASÍ SE ESTABLECE.
16.- Promovió marcados con la letra “H3”, original al carbón de planilla de depósito Bancario Nº 000000454247438 del Banco Mercantil. En cuanto a esta prueba no fue desconocida, por ser un documento privado, por lo cual se le da pleno valor probatorio, demostrándose el depósito por Bs. 2.316.574,60, a favor del demandante Carlos Luís Jiménez. ASÍ SE ESTABLECE
PRUEBA DE INFORME
De conformidad con lo establecido con el artículo 70 y 81 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil que se requiere al Banco Mercantil, agencia Cumaná, ubicada en la avenida Gran Mariscal, Centro Comercial Cada de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informe sobre la realización de depósitos de dinero por la cantidad de 2.201.600, efectuada por la empresa Serenos Monagas, C.A en la cuenta Bancaria Nº 01050068110068349955 a nombre del ciudadano Rodríguez Suárez Luís Alfredo titular de la cedula de identidad Nº 5.708.373,deposito efectuado en fecha 06 de Noviembre de 2007, mediante planilla bancaria Nº 000000454247439. Se ordeno oficiar al BANCO MERCANTIL C.A. Agencia Cumaná ubicado en la Avenida Gran Mariscal, Centro Comercial Cada de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre a los fines que in forme a este despacho sobre la realización de deposito de dinero por la cantidad de 2.201.600, efectuados por la empresa Serenos Monagas C.A. En la cuenta bancaria Nº 01050068110068349955 a nombre del ciudadano Rodríguez Suárez Luís Alfredo titular de la cedula de identidad Nº 5.708.373, deposito efectuado en fecha 06 noviembre de 2.007 mediante planilla bancaria N 000000454247439.
Sobre la realización de depósitos de dinero por la cantidad de (2.317.588,85), efectuada por la empresa Serenos Monagas, C.A en cuenta Bancaria Nº 01050068110068349289 a nombre del ciudadano Eduardo José Figueroa Rodríguez titular de la cedula de identidad Nº 14.124.325, deposito efectuado en fecha 06 de Noviembre de 2007, mediante planilla Bancaria Nº 000000454247435, la realización de deposito de dinero por la cantidad de (400.000,00) efectuado por la empresa Serenos Monagas, C.A en cuenta Bancaria Nº 01050068110068349289, cuyo titular es el ciudadano Eduardo José Figueroa Rodríguez titular de la cedula de identidad Nº 14.124.325, deposito efectuado en fecha 18 de Diciembre de 2.006, mediante planilla Bancaria Nº 000000453938952, la realización de deposito de dinero por la cantidad de (500.000,00) efectuado por la empresa Serenos Monagas, C.A en cuenta Bancaria Nº 1050068110068349289 cuyo titular es el ciudadano Eduardo José Figueroa Rodríguez titular de la cedula de identidad Nº 14.124.325, deposito efectuado en fecha 21 de Agosto de 2007, mediante planilla Bancaria Nº 000000485304635,
Sobre depósito mediante cheque Nº 65343815 del Banco Mercantil por la cantidad de (2.316.574,60), efectuada por la empresa Serenos Monagas, C.A en cuenta Bancaria Nº 01050068170068349246 a nombre del ciudadano Carlos Luís Jiménez titular de la cedula de identidad Nº 12.269.261, deposito efectuado en fecha 06 de Noviembre de 2.007, mediante planilla Bancaria Nº 000000454247438, la realización de deposito de dinero por la cantidad de (200.000,00) efectuado por la empresa Serenos Monagas, C.A en cuenta Bancaria Nº 01050068170068349246 cuyo titular es el ciudadano Carlos Luís Jiménez titular de la cedula de identidad Nº 12.269.261, deposito efectuado en fecha 06 de Junio de 2.005, mediante planilla Bancaria Nº 000000372390006, la realización de deposito de dinero por la cantidad de (572.600,00) efectuado por la empresa Serenos Monagas, C.A en cuenta Bancaria Nº 1050068170068349246 cuyo titular es el ciudadano Carlos Luís Jiménez titular de la cedula de identidad Nº 12.269.261, deposito efectuado en fecha 19 de Julio de 2.006, mediante planilla Bancaria Nº 000000409669939. la realización de deposito de dinero por la cantidad de (300.000,00) efectuado por la empresa Serenos Monagas, C.A en cuenta Bancaria Nº 1050068170068349246 cuyo titular es el ciudadano Carlos Luís Jiménez titular de la cedula de identidad Nº 12.269.261, deposito efectuado en fecha 02 de Mayo de 2.007, mediante planilla Bancaria Nº 000000462097048.
Consta a los folios 333 al 407 resultas de la misma, donde se señala los movimientos de las cuentas de ahorros 0068-34924-6, desde el 01-11-2004 hasta 28-02-2009, perteneciente al ciudadano Carlos L Jiménez, cedula de identidad 12.269.261, y que efectivamente se realizo un deposito por parte de la empresa Serenos Monagas C.A, signada con el numero 454247439 de fecha 06-11-2007, por un monto de Bs. 2.201.600,00, y por último se reflejan depósitos a favor de EDUARDO FIGUEROA y CARLOS JIMENEZ, Con esta prueba quedo demostrado que la empresa efectuó depósitos a nombre de los ex trabajadores nombrados up supra. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
El demandado solicita la intimación del demandante a los fines de la exhibición de:
1.) Marcado con la letra “D3” Documento original de solicitud de anticipo a prestaciones sociales enviada por el ciudadano EDUARDO JOSÈ FIGUEROA RODRIGUEZ a la empresa Serenos Monagas C.A, a través de vía fax. Señalando la parte demandante intimada que no podía mostrar estos por no tenerlos en su poder, sin embargo estos fueron promovidos por la parte demandada y no fueron impugnados dándole pleno valor probatorio, lo cual se reproduce en esta oportunidad ASÍ SE ESTABLECE
2.) Marcado con las les “E5,” “E7,” “E9,” Documentos originales de solicitudes de anticipo a prestaciones sociales enviada por el ciudadano Carlos Luís Jiménez a la empresa Serenos Monagas C.A, a través de vía fax. Señalando la parte demandante intimada que no podía mostrar estos por no tenerlos en su poder, sin embargo estos fueron promovidos por la parte demandada y no fueron impugnados dándole pleno valor probatorio, lo cual se reproduce en esta oportunidad ASÍ SE ESTABLECE.
CAPÍTULO V
DEL THEMA DECIDENDUM
ELEMENTOS FUERA DE CONTROVERSIA: En virtud de la aceptación expresa del accionado, está fuera de controversia la existencia de la relación de trabajo, la duración de la prestación de los servicios, que el cargo que tenía era el de vigilante.
Hecho admitido tácitamente en su contestación en el segundo aparte que consta al folio 215, cuando señala “de lo que se reconoce existe un diferencial de Bs. 1.443,85, a favor del ex trabajador (…)”
De igual manera reconocen en su contestación que existe un diferencial sobre prestaciones sociales, por bono vacacional, vacaciones no disfrutada, los intereses sobre prestaciones que se le adeudan a los ex trabajadores, ratificando textualmente “ciudadano juez, no niego que existe errores de cálculos en los beneficios cancelados”.(Subrayado y negrillas del tribunal)
HECHOS CONTROVERTIDOS: El tema a decidir por este juzgador se circunscribe a determinar:
• El salario devengado por los trabajadores.
• Los días de descanso.
• El pago de la Cesta Ticket.
• Si les corresponden bono vacacional, vacaciones pagadas y no disfrutadas.
• Si les correspondes el pago de prestaciones sociales.
• Si les correspondes el pago de utilidades.
• Si la causa de terminación laboral fue por despido injustificado o por renuncia.
CAPÍTULO VI
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Para decidir, este jurisdicente ha de someterse al proceso lógico de establecer los hechos, de calificarlos y valorar las pruebas aportadas al proceso y de la confesión expresa y tacita de la demandada, para llegar a través de este examen a la aplicación de la ley y la equidad, analizando e interpretando para ello la normativa aplicable a este caso en concreto, establecidas en nuestro ordenamiento jurídico; comenzando con el estudio de la fuente constitucional, que da origen o basamento de las Leyes Laborales, dentro de la cuales se encuentran consagrados, los valores superiores del Estado, la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, consagrados en el artículo 2 constitucional, al cual deben ceñirse los justiciables en sus actuaciones ante los Órganos del Poder Públicos, por ser estas reglas de oro, en un Estado de Derecho y de Justicia.
Así las cosas, este Tribunal pasa a decidir con base en las siguientes consideraciones: Haciendo una comparación sobre la distribución de la carga de la prueba, establecido en el viejo régimen Procesal Laboral, contenido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, el sistema de distribución de la carga de la prueba en materia del trabajo, se desarrollaba conforme a la forma en que la accionada daba contestación a la demanda, tal como lo ha determinada la antigua Corte Suprema de Justicia y lo que ha opinado la doctrina patria.
La moderna Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tiene su fuente en el reconocimiento de los derechos humanos consagrados en nuestra Carta Magna, que en materia probatoria, instituye también la “Inversión de la Carga de la Prueba”, continuando en plena vigencia en nuestro sistema procesal laboral venezolano, lo que estaba establecido en derogada Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo y así lo ha dejado sentado el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, mediante la emblemática sentencia de fecha 25/03/2004, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, en el caso “Colegio Amanecer”.
“Ahora bien conteste con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda.
En tal sentido se ratifica una vez más el criterio sentado por esta Sala en fecha 15 de Marzo de 2000, el cual es del tenor siguiente:
“El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor”.
También debe esta Sala señalar que inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estaría el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:
1º.- Cuando en la contestación de la demanda el accionado admite la prestación de un servicio personal aún cuando el accionado no califique como relación laboral (Presunción Iuris Tantum en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2º.- Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba, en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, si fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.
Con vista al análisis de esta jurisprudencia y en aplicación al caso que nos ocupa, este sentenciador ha podido apreciar del estudio exhaustivo de las actas procesales y de lo que se produjo en la Audiencia Oral y Pública de Juicio, que no existen en las pruebas aportadas por la parte demandada de haber cumplido con esta carga probatoria, que demuestran El salario integral devengado por los trabajadores. El pago total correspondiente: a los bonos vacacionales, vacaciones pagadas y no disfrutadas. El pago por prestaciones sociales totales. El pago de utilidades de los periodos reclamados por los ex trabajadores, la causa de la terminación de la relación laboral. Demostrándose en todo caso solo el pago parcial por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, pago parcial de utilidades y que efectuó préstamo personal es y que de acuerdo a los recibos de pago traído a los autos por ambas partes, lo que se tiene como reconocidos tales documentos, se evidencia el pago de los días trabajados, días de descanso, bono nocturno, hora, libres, días feriados, alimentación y deducción de la ley de política habitacional, y no demostró la causa de terminación de la relación laboral.
En consecuencia procede quien sentencia a determinar los montos y conceptos que deberá pagar la demandada a los trabajadores en el mismo orden en que están antes señalados, los cuales se determinan a continuación:
CALCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES:
ULISES LUÍS VASQUEZ DIAZ:
Tiempo de Servicio: Cuatro (04) años, tres (03) meses y once (11) días.
Fecha de Inicio: 21/06/2003
Fecha de Egreso: 03/10/2007.
1.) PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
AÑO SALARIO ALIC. UTIL. ALIC. BONO VAC. INTEGRAL
2003-2004 Bs. 12.754,02 Bs. 1.062,83 Bs. 247, 99 Bs. 14.064,84
2004-2005 Bs. 16.611,95 Bs. 1.384,32 Bs. 369.15 Bs. 18.365,42
2005-2006 Bs. 26.469,63 Bs. 2.205,80 Bs. 661, 74 Bs. 29.337,17
2006-2007 Bs. 33.145,48 Bs. 2.762,12 Bs. 920, 00 Bs. 36.827,6
2007-2008 Bs. 33.145,48 Bs. 2.762,12 Bs. 920, 00 Bs. 36.827,6
(3 meses).
ANTIGÜEDAD: articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo:
f) 21-06-2003 a 21-06-2004: 45 días a razón de Bs. 14.064,84 = Bs. 632.917.
g) 21-06-2004 a 21-06-2005: 60 días a razón de Bs. 18.365,42 = Bs. 1.101.925,2.
h) 21-06-2005 a 21-06-2006: 60 días a razón de Bs. 29.337,17 = Bs. 1.760.230,2.
i) 21-06-2006 a 01-06-2007: 60 días a razón de Bs. 36.827,7 = Bs. 2.209.656.
j) 21-06-2007 a 03-10-2007: 10 días a razón de Bs. 36.827,6 = Bs. 552.414
Días adicionales a razón de dos por año acumulativos son 8 días a razón del ultimo salario integral Bs. 36.827,6 = Bs. 294.620,8
TOTAL ADEUDADO POR ANTIGÜEDAD: Bs. 6.551.764
2.) VACACIONES NO DISFRUTADAS: Articulo 219 Ley Orgánica del Trabajo: Durante los periodos comprendidos
A) Junio 2003- Junio 2004
B) Junio 2004- Junio 2005
C) Junio 2005- Junio 2006
D) Junio 2006- Junio 2007
E) Junio 2007- Junio 2007
TOTAL =70,74 DIAS A RAZON DE Bs. 36.827,6 = Bs. 2.605.184,42
3.) BONO VACACIONAL: Articulo 223 Ley Orgánica del Trabajo: Durante los periodos comprendidos:
A) Junio 2003- Junio 2004
B) Junio 2004- Junio 2005
C) Junio 2005- Junio 2006
D) Junio 2006- Junio 2007
E) Junio 2007- Junio 2007
TOTAL =36,73 DIAS A RAZON DE Bs. 36.827,6 por día = Bs. 1.352.677,74
4.) CESTA TICKET: Esta acreencia no le corresponde al trabajador por cuanto del acervo probatorio quedo demostrado por medio de los recibos de pagos que se evidencia que la demandada cumplió con el programa de alimentación. Así se establece.
5.) DÍAS DE DESCANSO NO DISFRUTADOS
Esta acreencia no le corresponde al trabajador por cuanto del acervo probatorio quedo demostrado por medio de los recibos de pagos que se le dio valor probatorio, se evidencia que la demandada pago este concepto. Así se establece.
6.) PREAVISO: Articulo 125 literal “d” Ley Orgánica del Trabajo:
60 días a razón de 36.822,6= Bs. 2.209.656
7.) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo: 120 días a razón de 36. 827,6 X día Bs. 4.419.312.
TOTAL CANTIDAD ADEUDADA: Bs. 17.138.594,16 - anticipo de Bs. 890.888,40, como consta en los folios 233, 234, 235, 236 y 238 de la primera pieza.=Bs. 16.247.705,76, que según la conversión.=Bs. 16.248,00
LUIS ALFREDO RODRIGUEZ SUÁREZ
Tiempo de Servicio: 21-06-2003 hasta 03-10-2007 = 2 años 10 meses 17 días
1.) PRESTACIONES DE ANTIGUEDADES. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Primero desglosaremos los salarios diario e integral de cada año:
AÑO SALARIO ALIC. UTIL. ALIC. BONO VAC. INTEGRAL
2004-2005 Bs. 17.117,65 Bs. 1.426,41 Bs 332, 84 Bs. 18.876,9
2005-2006 Bs. 25.304,45 Bs. 2.08,70 Bs. 562, 32 Bs. 27.975,47
2006-2007 Bs. 34.543,96 Bs. 2.878,66 Bs. 863,52 Bs. 38.264,14
(10 meses).
ANTIGÜEDAD: Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:
a) 15-11-2004 a 15-11-2005: 60 días a razón de Bs. 18.365,42 = Bs.849.469,5.
b) 15-11-2005 a 15-11-2006: 60 días a razón de Bs. 27.975,47 (sic) = Bs. 1.678.528,2.
c) 15-11-2006 a 03-10-2007: 60 días a razón de Bs. 36.827,6 = Bs. 2.297.168,4
Días adicionales a razón de 2 x año acumulativos son 04 días a razón del último salario integral Bs. 38.543,96= Bs.154.175, 84
TOTAL ADEUDADO POR ANTIGÜEDAD: Bs. 4.979.332,94
2.) VACACIONES NO DISFRUTADAS: Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Durante los periodos comprendidos:
A) Noviembre de 2004- Noviembre de 2005
B) Noviembre de 2005- Noviembre de 2006
C) Noviembre de 2006- Octubre de 2007
TOTAL =45,89 DIAS A RAZON DE Bs. 38.543,96 = Bs. 1.768.782,32
3.) BONO VACACIONAL Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo durante los periodos comprendidos:
A) Noviembre de 2004- Noviembre de 2005
B) Noviembre de 2005- Noviembre de 2006
C) Noviembre de 2006- Octubre de 2007
TOTAL =22,92 DIAS A RAZON DE Bs. 36.827,6 por día = Bs. 883.427,56
4.) CESTA TICKET: Esta acreencia no le corresponde al trabajador por cuanto del acervo probatorio quedo demostrado por medio de los recibos de pagos que se evidencia que la demandada cumplió con el programa de alimentación. Así se establece.
5.) DÍAS DE DESCANSO NO DISFRUTADOS
Esta acreencia no le corresponde al trabajador por cuanto del acervo probatorio quedo demostrado por medio de los recibos de pagos que se le dio valor probatorio, se evidencia que la demandada pago este concepto. Así se establece.
6.) PREAVISO: Artículo 125, literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo
60 días a razón de 38.543,96= Bs. 2.312.637,6
7.) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo 90 días a razón de 38.543,96 por día Bs. 3.468.956,4.
TOTAL CANTIDAD ADEUDADA: Bs.13.413.136, 82 – anticipo Bs. 834.290,00, que consta en los anexos C1 y C2 de los folios 281 y 282 de la segunda pieza= Bs.12.578.846, 82 que según a la conversión es = Bs.12.579,00
EDUARDO JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ.
Tiempo de Servicio: 3 años 9 meses y 9 días
Primero desglosaremos los salarios diario e integral de cada año:
AÑO SALARIO ALIC. UTIL. ALIC. BONO VAC. INTEGRAL
2003-2004 Bs. 12.898,61 Bs. 1.074,88 Bs. 250,81 Bs. 14.224,3
2004-2005 Bs. 17.316,85 Bs. 1.443,07 Bs. 384,81 Bs. 19.144,3
2005-2006 Bs. 25.753,63 Bs. 2.146,13 Bs. 643,84 Bs. 8.541,1
2006-2007 Bs. 34.734,82 Bs. 2.894,56 Bs. 964,85 Bs. 38.594,23
(9 MESES)
ANTIGÜEDAD: Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:
a) 24-12-2.003 a 24-12-2004: 45 días a razón de Bs. 14.224,3 = Bs. 640.093,5.
b) 24-12-2004 a 24-12-2005: 60 días a razón de Bs. 19.144,3 = Bs. 1.145.683,8.
b) 24-12-2005 a 24-12-2006: 60 días a razón de Bs. 28.541,1 = Bs. 1.712.646
c) 24-12-2006 a 24-12-2007: 60 días a razón de Bs. 38.594,23 = Bs. 2.315.653,8
Días adicionales a razón de 2 x año acumulativos son 06 días a razón del último salario integral Bs. 38.594,23= Bs.154.376, 92
TOTAL ADEUDADO POR ANTIGÜEDAD: Bs. 5.968.454,02
2.) VACACIONES NO DISFRUTADAS: Articulo 219 Ley Orgánica del Trabajo: Durante los periodos comprendidos:
A) Diciembre de 2003- Diciembre de 2004
B) Diciembre de 2004- Diciembre de 2005
C) Diciembre de 2005- Diciembre de 2006
D) Diciembre de 2006- Octubre de 2007
TOTAL = 63,5 DIAS A RAZON DE Bs. 38.594,23 X día = Bs. 2.450.733,60
3.) BONO VACACIONAL Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo durante los periodos comprendidos:
A) Diciembre de 2003- Diciembre de 2004
B) Diciembre de 2004- Diciembre de 2005
C) Diciembre de 2005- Diciembre de 2006
D) Diciembre de 2006- Octubre de 2007
TOTAL =32,57 DIAS A RAZON DE Bs. 38.594,26 por día = Bs. 1.257.015,04
4.) CESTA TICKET: Esta acreencia no le corresponde al trabajador por cuanto del acervo probatorio quedo demostrado por medio de los recibos de pagos que se evidencia que la demandada cumplió con el programa de alimentación. Así se establece.
5.) DÍAS DE DESCANSO NO DISFRUTADOS
Esta acreencia no le corresponde al trabajador por cuanto del acervo probatorio quedo demostrado por medio de los recibos de pagos que se le dio valor probatorio, se evidencia que la demandada pago este concepto. Así se establece.
6.) PREAVISO: Artículo 125, literal d de la Ley Orgánica del Trabajo
60 días a razón de 38.594,26= Bs. 2.315.655,66
7.) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo.
120 días a razón de 38.594,26 por día Bs. 4.625.112
TOTAL CANTIDAD ADEUDADA: Bs. 16.616.970,20 – anticipo de Bs.3.144.093,85 como consta en los anexos D-4, D5, H2, D-1, que rielan a los folios 287, 288, 297 y 284 de la segunda pieza = a Bs. 13.472.876,35 , que según a la conversión es = Bs. 13.473,00
CARLOS LUIS JIMENEZ.
Tiempo de Servicio: Desde el 20-06-2003 hasta 03-10-2007= 4 años 3 meses.
1.) PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Primero desglosaremos los salarios diario e integral de cada año:
AÑO SALARIO ALIC. UTIL. ALIC. BONO VAC. INTEGRAL
2003-2004 Bs. 12.898,61 Bs. 1.074,88 Bs. 250, 81 Bs. 14.224,3
2004-2005 Bs. 17.316,85 Bs. 1.443,07 Bs. 384, 81 Bs. 19.144,3
2005-2006 Bs. 25.753,63 Bs. 2.146.13 Bs. 643, 84 Bs. 28.541,1
2006-2007 Bs. 31.579,67 Bs. 2.631,63 Bs. 877, 21 Bs. 35.088,51
2007-2008 Bs. 31.579,67 Bs. 2.631,63 Bs. 877, 21 Bs. 35.088,51
(3 meses).
ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
a) 20-06-2003 a 20-06-2004: 45 días a razón de Bs. 14.224,3 = Bs. 640.093,5.
b) 20-06-2004 a 20-06-2005: 60 días a razón de Bs. 19.144,3 = Bs. 1.145.683,8.
b) 20-06-2005 a 20-06-2006: 60 días a razón de Bs. 28.541,1 = Bs. 1.712.646.
c) 20-06-2006 a 20-06-2007: 60 días a razón de Bs. 35.088,51 = Bs. 2.105.310,6.
d) 20-06-2007 a 03-10-2007: 15 días a razón de Bs. 35.088,51 = Bs. 526.327,65
Días adicionales a razón de 2 x año acumulativos son 08 días a razón del último salario integral Bs. 35.088,51= Bs. 280.708,08
TOTAL ADEUDADO POR ANTIGÜEDAD: Bs. 6.130.061,5
2.) VACACIONES NO DISFRUTADAS: Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
Durante los periodos comprendidos:
A) Junio 2003- Junio 2004
B) Junio 2004- Junio 2005
C) Junio 2005- Junio 2006
D) Junio 2006- Junio 2007
E) Junio 2007- Octubre 2007
TOTAL =71,44 DIAS A RAZON DE Bs. 35.088,51 = Bs. 2.506.723,15
3.) BONO VACACIONAL: Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Durante los periodos comprendidos:
A) Junio 2003- Junio 2004
B) Junio 2004- Junio 2005
C) Junio 2005- Junio 2006
D) Junio 2006- Junio 2007
E) Junio 2007- Octubre 2007
TOTAL =36,73 DIAS A RAZON DE Bs. 35.088,51 por día = Bs. 1.289.853,62
4.) CESTA TICKET: Esta acreencia no le corresponde al trabajador por cuanto del acervo probatorio quedo demostrado por medio de los recibos de pagos que se evidencia que la demandada cumplió con el programa de alimentación. Así se establece.
5.) DÍAS DE DESCANSO NO DISFRUTADOS
Esta acreencia no le corresponde al trabajador por cuanto del acervo probatorio quedo demostrado por medio de los recibos de pagos que se le dio valor probatorio, se evidencia que la demandada pago este concepto. Así se establece.
6.) PREAVISO: Artículo 125, literal d de la Ley Orgánica del Trabajo
60 días a razón de 35.088,51= Bs. 21.05.310,62
7.) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo
120 días a razón de 35.088,51 X día Bs. 4.210.621,2.
TOTAL CANTIDAD ADEUDADA: Bs. 16.242.570,07 – anticipo de Bs.3.551.451, 60 como consta en los folios 11, 12, 15,1 6, 18 y 337 de la segunda pieza = a Bs.12.691.118,47, que según a la conversión es = Bs.12.691
Por consiguiente, no habiendo quedado demostrado el pago total de los prestaciones sociales y otras acreencias, ni los intereses sobre antigüedad, previsto en citado artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyos montos por conceptos de intereses se determinará mediante Experticia Complementaria del Fallo, la cual se debe practicar, bajo las siguientes bases:
1°) El experto será designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, y deberá calcular los intereses de prestación de antigüedad sobre la cantidad de (Bs. 6.551.764,00, Bs. 4.979.332,94, Bs. 5.968.454,02 y Bs. 6.130.061,50 respectivamente según en el mismo orden en que han sido mencionados los co- demandantes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de conformidad con el literal “C” de l artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la finalización de la relación laboral es decir desde el 03-10-2007, fecha esta que fueron despedidos los co- demandantes, hasta el decreto de ejecución. ASÍ SE DECIDE.
2º) Se condena el pago de la indexación o corrección monetaria de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir solo en el caso de incumplimiento voluntario desde el decreto de ejecución hasta su materialización que no es otra cosa que su pago efectivo sobre las cantidades totales condenadas individualmente a favor de los co- demandantes. ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido se deberá excluir del cálculo de la Indexación, los lapsos sobre las cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual fue ordenada la experticia complementaria del fallo con el único experto contable que se designará al efecto. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPÍTULO VI
DE LA DISPOSITIVA.
En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos 1.) ULISES LUIS VASQUEZ DIAZ, 2.) LUIS ALFREDO RODRIGUEZ SUAREZ, 3.) EDUARDO JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ y 4.) CARLOS LUIS JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.996.982, 5.708.373, 14.124.325, y 12.269.261, respectivamente, domiciliados en Cumaná Estado Sucre, representados por los Abogados en ejercicio MARIA DE LOURDES SANTOS GÓMEZ, ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y MELISSA RAMOS GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.615, 9.452 y 103.098, respectivamente, según poderes otorgados “Apud-acta”, que rielan en los folios 13 y 74 contra la empresa SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA). inscrita originalmente ante el Registro de comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07 de febrero de 1973, bajo el N° 07, Folios 11 al 14, tomo 1, representada por su presidente LUIS BELTRAN BERTÍ REYES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.984.410 y quien se puede ubicar en la sede de la empresa en la ciudad de Barcelona en la Avenida Guzmán Lander 28-46 de Lechería del Estado Anzoátegui. Representada por los Abogados KATHY VALVERDE MATA, ADRIANA DAGLIMANJIAN y JOANNA RAMOS RODRIGUEZ, venezolanas, mayor de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.789, 36.559 y 98.248, respectivamente y con domicilio en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. Siendo sustituido el poder en los abogados CARMEN MUJICA Y JOSE ARMANDO PEÑA, venezolanas, mayor de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.066 y 38.019. SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar a Los demandantes las siguientes cantidades:
1) ULISES LUIS VASQUEZ DIAZ la cantidad de Bs. 16.248,00
2) LUIS ALFREDO RODRIGUEZ SUAREZ, la cantidad de Bs.12.579,00
3) EDUARDO JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ la cantidad de Bs. 13.473,00
4.) CARLOS LUIS JIMENEZ la cantidad de Bs.12.691 por los conceptos condenados.
TERCERO: Se ordena la corrección monetaria de las cantidades señaladas, para preservar el valor de lo debido, y de conformidad se ordena experticia complementaria del fallo debiéndose considerar el Índice Nacional de Precio al Consumidor (INPC), establecido por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de ejecución del presente fallo, entendiéndose como tal la oportunidad del pago efectivo, a fin de que éste se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de Ejecución a quien corresponda, en caso que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá a exigirle el pago adicional tanto de la corrección monetaria como de los intereses de mora que se hayan generado con posterioridad al decreto de ejecución voluntaria.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas, el pago de honorarios del experto contables correrá por cuenta de la parte demandada en razón de que la mora en el pago de los conceptos condenados a pagar, cuya determinación se ordena por experticia, le resulta imputable a ella.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a partir de la publicación del presente fallo. La presente sentencia se publica con un día de antelación.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil Diez (2010)
EL JUEZ
Abg. LUIS RAMON SALAZAR GARCIA
LA SECRETARIA;
Abg. LISBETH MACHADO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
LA SECRETARIA;
Abg. LISBETH MACHADO.
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