REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, nueve (09) de Marzo del dos mil diez
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000733
PARTE ACTORA: YULIFLOR MERCEDES YUSTIS MANRIQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: EL BODEGON DE TITA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, Nueve (09) de Marzo del 2010, siendo las 08:45 A. M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) que comprende los conceptos demandados entre otros: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, cancelando el dia de hoy UN MIL BOLIVARES (bs. 1.000,00) y el restante será cancelado el día 16 DE MARZO DEL 2010, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción. Por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA


La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario