REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Nueve (09) de Marzo del dos mil diez
199º y 150º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000561
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VALMORE RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: PESCA DE ORIENTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA MARGARITA GUILLEN FOUCAULT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

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SENTENCIA

Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.833.539, debidamente asistido por la ciudadana YSABEL GARCIA, abogada inscrita en i.p.s.a. Nro. 98.600, y la ciudadana GABRIELA MARGARITA GUILLEN FOUCAULT, abogada inscrito en el i.p.s.a. bajo e Nro. 139.788, actuando en representación de la sociedad PESCA DE ORIENTE, representación que consta en poder que riela al folio 15, acordando la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por Prestaciones sociales y fue cancelada en ese acto mediante cheque Nro. 40664577 a favor del trabajador por los conceptos demandados, en consecuencia este Tribunal por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario

Abg. José Eduardo Núñez