REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Ocho (08) de Marzo del dos mil diez
199º y 150º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-00379
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE NORIEGA OROPEZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 98.600,
PARTE DEMANDADA: ATOPESCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PAZOS VIELMA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, ocho (08) de Marzo del 2010, oportunidad fijada que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.,00) que comprende los conceptos demandados entre otros: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, el día Martes 16 de Marzo del 2010 en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, Por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

El secretario


Abg. José Eduardo Núñez