REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintiséis (26) de Marzo del dos mil diez
199º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000709
PARTE DEMANDANTE: ZORAIDA CONCEPCION CABEZA YSASIS
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT BRISAS DE GOLINDANO,C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, Veintiséis (26) de Marzo del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora la ciudadana ZORAIDA CONCEPCION CABEZA YSASIS, VENEZOLANA, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 8.439.904, debidamente asistida por ISMARIS ASTUDILLO, abogado inscrita en el i.p.sa. bajo el nro.129.178 y por la parte demandada : RESTAURANT BRISAS DE GOLINDANO, C.A. hizo acto de presencia la ciudadana ROSA AURORA LAREZ DE RIVERA, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 9.272.435, en su carácter de Vicepresidente de la demandada y debidamente asistida por la ciudadana CARMEN TERESA MARCHAN, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.503, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) que comprende los conceptos demandados: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades intereses, el día Veinte (20) de Abril del 2010 en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL


la secretaria



Abg. Lisbeth Machado