REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, veinticinco (25) de Marzo del dos mil diez mil
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000574
PARTE ACTORA: JUAN JOSE MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y ERNESTO GUZMAN
PARTE DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A (FIPACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL ARIAS
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, veinticinco (25) de Marzo del dos mil diez, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, se hizo presente por la parte actora su apoderado judicial ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo los nro 9452 y por la parte demandada FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A , hizo acto de presencia la ciudadana JOSE MANUEL ARIAS y CARMEN TERESA MARCHAN, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.802 Y 51.503, representación que consta en poder que riela a los autos., ofreciendo en eses acto la parte demandada por los conceptos demandados a los fines de dar por terminado el presente proceso la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera: CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) el día 15 de Abril del 2010, y el día 30 de Abril del 2010 el saldo restante, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario
Abg. LISBETH MACHADO
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