REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, veinticinco (25) de Marzo de 2010
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000336
PARTE ACTORA: DAYSI ELENA AGUADO HERNÁNDEZ, DAMELIS JOSEFINA FLORES, FELIX JOSE MARCANO FLORES, YAMILETH MARIA MARCANO FLORES y MARIA CECILIA MARCANO DE MUDARRA
PARTE DEMANDADA: GRUPO MISIONERO Y UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA EMILIA CAMPOS HERNANDEZ y MARIA JULIETA GARCIA VALDERRAMA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Visto que el día Veinticinco (25) de Marzo de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora las ciudadanas YAMILET MARCANO, MARIA MARCANO, DAMELIS FLORES Y DAYSI AGUADO, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.380.891, 8.653.486, 8.426.455 y 9.278.080, asistidas por el ciudadano FELIX CASANOVA, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 47.135, en su carácter de apoderado judicial representación que consta en poder que riela en autos y por la parte demandada GRUPO MISIONERO Y UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES, hizo acto de presencia por ambas instituciones su apoderada judicial ciudadana EMILIA CAMPOS HERNANDEZ, abogado inscrita en el i.p.,sa. Bajo el Nro. 38.929, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de terminar con el presente proceso cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.154.723,47) por los conceptos demandados de la siguiente manera la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 32.874,89) que reconocen como deudas habidas por cada uno de los actores a favor de la demandada y la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 66.680,65) que se encuentran depositados en la Ctas. de ahorros aperturadas a favor de cada uno de los actores en la entidad financiera Mi casa. E.A.P. en consecuencia el saldo restante es decir la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 55.167,93 ) en cuatro cuotas iguales pagaderas la primera el día de hoy y la siguientes los días 18 de Junio del 2010, 21 de Septiembre del 2010, y la ultima el 16 de Diciembre del 2010 , los montos descritos serán distribuidos según cuadro ilustrativo que sigue a favor de cada uno de los actores :
IDENTIFICACION MONTO TOTAL COMPENSACION DEPOSITADO SALDO 25/03/10 18/06/10 21/09/10 16/12/10
FELIX MARCANO 44.439,63 20.468,23 19.971,40 4.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00
DAYSY AGUADO 20.353,69 4.878,05 7.097,59 8.378,05 2.094,51 2.094,51 2.094,51 2.094,51
YAMILETH MARCANO 44.767,20 4.135,46 19.234,99 21.396,75 5.349,19 5.349,19 5.349,19 5.349,19
DAMELIS FLORES 20.623,52 2.916,80 8.789,93 8.916,79 2.229,20 2.229,20 2.229,20 2.229,20
MARIA MARCANO 24.539,43 476,35 11.586,74 12.476,34 3.119,09 3.119,09 3.119,09 3.119,09
STOTALES 154.723,47 32.874,89 66.680,65 55.167,93 13.791,98 13.791,98 13.791,98 13.791,98
En ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, dejando constancia este Tribunal de la entrega en ese acto de las libretas de que contiene la Cta de Ahorro donde están depositados los montos que se reflejan a cada uno en la presente, así mismo ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Jueza,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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