REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil diez
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000434
PARTE ACTORA: WILLIANS JOSE MORENO GIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO GUZMAN
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BRITO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDWAR LUCENA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, veinticuatro (24) de Marzo del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se hizo presente por la parte actora el ciudadano ERNESTO GUZMAN, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 138.830, en su carácter de apoderada de autos según folio 8, y por la parte demandada TRANSPORTE BRITO, C.A., hizo acto de presencia el ciudadano EDWAR LUCENA, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No.91.431, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00) en tres cuotas de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) a cancelar los días 09 de Abril de 2010, 23 de Abril del 2010 y 30 de Abril del 2010, acordándose que el primer pago se desglosara en dos cheques uno de Bs. 2.500,00 a nombre de Rosalía Fernández Artavia, y el otro cheque de Bs.5.000,00 al igual que las restantes cuotas a nombre del trabajador en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, incluyendo antigüedad, utilidades, vacaciones, días feriados, constituyendo esta suma una gratificación única y especial para la asistencia médica de una lesión no laboral n una de sus rodillas, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL La secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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