REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veinticuatro (24) de Marzo de 2010
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000359
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE TORMES NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: PESQUERA VENESPESQUERO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNA RODRIGUEZ
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, veinticuatro (24) de Marzo de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se hizo presente por la parte actora el ciudadano RAFAEL JOSE TORMES NARVAEZ y la ciudadana YSABEL GARCIA, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 98.600, en su carácter de Procurador de Trabajadores, y por la parte demandada PESQUERA VENESPESQUERO C.A,, hizo acto de presencia su apoderada judicial ciudadana JOANNA MARINELLA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 93.824, la parte demandada ofreció que a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar en este acto mediante cheque Nro. 35604079 la suma TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.,00) que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, aceptando en ese acto la parte actora la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, la cual se realizara en resolución emitida por separado. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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