REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintitrés (23) de Marzo del dos mil diez
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000599
PARTE ACTORA: CARLOS JULIO GONZALEZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: ETT OUTSOURSING INTERACTIVA DEL TRABAJO C.A (OIT, C.A) y SUCRE HIELO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ETT OUTSOURSING INTERACTIVA DEL TRABAJO C.A (OIT, C.A), y SUCRE HIELO C.A
MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, veintitrés (23) de Marzo del dos mil diez, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE , se sigue en el presente asunto hizo presente por la parte actora CARLOS JULIO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.112.661, debidamente asistido por JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. 68.605, y por la parte demandada ETT OUTSOURSING INTERACTIVA DEL TRABAJO C.A (OIT, C.A)., hizo acto de presencia la ciudadana GABRIELINA JOSE CASTILLO ALEN, titular de la cedula de identidad Nro 13.941.136, abogada inscrita en el i.p.sa bajo el Nro. 92.824,actuando en su carácter de Presidenta de la demandada y en su propio nombre y representación, y por la demandada SUCRE HIELO C.A hizo acto de presencia, su apoderada judicial la ciudadana JOANNA MARINELLA RODRIGUEZ , abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. 93.824,ofreciendo la parte demandada ETT OUTSOURSING INTERACTIVA DEL TRABAJO C.A (OIT, C.A)., eximiendo de toda responsabilidad a la empresa SUCRE HIELO C.A a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar en ese acto mediante cheque Nro. 91011791 del Banco Federal la suma VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.,00) que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados entre otros: lucro cesante, indemnización de daños y perjuicios morales, indemnización contemplada en el articulo 130 de la LOPCYMAT, indemnización articulo 573 de la L.O.T. en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado del accidente demandada así mismo ambas partes acuerdan que por cuanto el trabajador esta activo una vez culminado su contrato de trabajo con la empresa ETT OUTSOURSING INTERACTIVA DEL TRABAJO C.A (OIT, C.A). eximiendo de toda responsabilidad a la empresa SUCRE HIELO C.A , se da por finalizada la relación laboral y por ende se procederá a cancelar los conceptos laborales derivados de la misma ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción, la cual se realizara por resolución emitida por separado. Por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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