REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, dos (02) de Marzo del dos mil diez
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000549
PARTE ACTORA: HENRY DAVID CENTENO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.14.420.081
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GONZALEZ PÉREZ, LIVIAN NATACHA MÁRQUEZ VARGAS
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS RECURSOS PORTUARIOS, C.A (SERPO, C.A)
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
SENTENCIA
ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso en fecha quince (15) de Octubre del 2009, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales se incoare por ante este órgano jurisdiccional.
Admitida la demanda en fecha cinco (05) de Noviembre del 2009, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendría lugar a las 02:30 p.m. del décimo día hábil siguiente a la constancia que en autos estampara la secretaria de la notificación de la parte demandada, actuación realizada por la secretaría en fecha cuatro (04) de febrero del 2010.
Al folio 45 consta auto acordando dado el horario establecido hasta la 01:00 p.m. por el plan de Ahorro eléctrico nacional a efectos de garantizar el derecho a la defensa por cuanto la celebración d ela audiencia fue fijada para las 02:30 p.m. se fijo para el dia siguiente a las 11:00 a.m.
En fecha veintitrés (23) de Febrero del 2010, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora sus apoderados judiciales JOSE ANTONIO GONZALEZ PÉREZ, y LIVIAN NATACHA MÁRQUEZ VARGAS, profesionales inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.657 y 124.987,en su carácter de apoderados de la parte actora, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y su correspondiente motivación .
Así, analizadas como han sido las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; este Tribunal a efectos de verificar su conformidad con el derecho pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Que inicio a prestar sus servicios para la demandada en fecha dieciséis (16) de Febrero del 2000 desempeñándose como caporal lo que ejerció hasta principios del año 2007 ascendido a gerente de operaciones
Que el día primero de Noviembre del año 2008 fue despedido por el Presidente de la empresa
Que devengo los varios salarios durante la relación laboral los cuales se especifican en adelante
Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez como receptor de la acción facultado para juzgar las pretensiones con arreglo a la justicia, equidad y transparencia, esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos, lo que en realidad, trata es una presunción de admisión de hechos que tienen que ser revisados por el juez si competen y prosperan en derecho y concuerdan cumplen y no violentan o amenacen con violentar normas de orden publico o la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ello tiene su fundamento en las normas del Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , en cuanto al concepto del articulo 125 de la Ley orgánica del trabajo, antigüedad, utilidades vencidas, vacaciones vencidos, y Bono vacacional vencido, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos demandados en la presente causa, los cuales se detallan a continuación ASI SE ESTABLECE
Fecha de ingreso: 16-02-2000
Fecha de egreso: 01-11-2008
Tiempo de servicios: 08 años, 08 meses,25 días
EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD: Así debe establecerse que conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó de la sumatoria del salario diario, el cual es el resultado de dividirlo entre 30 días, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de dividir 7 días el primer año, adicionándole un día en cada año subsiguiente entre 360 días, mas la alícuota de utilidades, y por cuanto en el presente caso el actor presto su servicio durante 08 años, 08 meses, corresponde días discriminados de la siguiente manera:
Año de servicio dis de antig. dias adic total
1 45
2 60 2
3 60 4
4 60 6
5 60 8
6 60 10
7 60 12
8 60 14
8 meses 60 16
Subtotales 525 72 597
Periodos de salarios salario integral antigüedad adicionales
01-02-2000 al 30-03-01 7,41 45 333,45
01/04/2001 al 30/04/2002 8,15 65 2 546,05
01/05/2002 al 30/04/2003 9,8 60 4 627,2
01/05/2003 al 30/04/2004 10,82 60 6 714,12
01/05/2004 al 30/04/2005 16,66 60 8 1132,88
01/05/2005 al 30/04/2006 21,11 60 10 1477,7
01/05/2006 al 30/08/2006 24,33 20 486,6
01/09/2006 al 30/04/2007 26,83 40 12 1395,16
01/05/2007 al 30/04/2008 32,2 60 14 2382,8
01/05/2008 al 30/10/2008 130,93 55 16 9296,03
525 72 18391,99
En consecuencia se condena al demandado a cancelar a la actora DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 18.391,99) por QUINIENTOS VEINTICINCO DIAS DE ANTIGÜEDAD MAS SETENTAY DIOS DIAS ADICIONALES. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
En cuanto al Previso del articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo se establece que cuando la relación de Trabajo termine por despido injustificado disposición aplicable para los trabajadores que no gozan estabilidad y por cuanto quedo admitido tal concepto al no ser desvirtuado se condena a la demandad a cancelar al actor de conformidad con el literal d del referido articulo 60 días multiplicados por el ultimo saalrio integral de bs. 130,93 lo cual arroja la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO NOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 7.855,80). Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
RESPECTO A LAS VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.
Así de acuerdo a la Jurisprudencia reinante en la Sala de Casación social por razones de justicia y equidad cuando estas no se hayan cancelado oportunamente se deberán cancelar en base al último salario normal devengado por el actor .Y ASI SE DECIDE
EN CUANTO A LAS VACACIONES VENCIDAS , el actor solicita vacaciones y bono vacacional vencidos correspondientes a los años 2001,2002, 2003, 2004,2005,2006, 2007,Y 2008 por lo que se condena al demandado a cancelar DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (BS. 19.057,00) por 163,33 días de vacaciones vencidas y por 94 días de bono vacacional vencido la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTYOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO BOLIVARE S
que se desglosan los días por año en cuadros ilustrativos que siguen .
VACACIONES VENCIDAS 2001 15
VACACIONES VENCIDAS 2002 16
VACACIONES VENCIDAS 2003 17
VACACIONES VENCIDAS 2004 18
VACACIONES VENCIDAS 2005 19
VACACIONES VENCIDAS 2006 20
VACACIONES VENCIDAS 2007 21
VACACIONES VENCIDAS 2008 22
8 MESES 02-A 10 2008 15,33
163,33 116,67 19.057,00
BONO VACACIONAL 2001 7
BONO VACACIONAL 2002 8
BONO VACACIONAL 2003 9
BONO VACACIONAL 2004 10
BONO VACACIONAL 2005 11
BONO VACACIONAL 2006 12
BONO VACACIONAL 2007 13
BONO VACACIONAL 2008 14
OCHO MESES 02-A 10-2008 10
TOTAL 94 116,67 10.966,98
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Se condena al demandado a cancelar a la actora UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.788,55) por vacaciones fraccionadas por cuanto el año de terminación de la relación laboral si lo hubiese prestado totalmente le hubieren correspondido 23 días por vacaciones y por cuanto solo presto el servicio siete meses se divide 20 entre 12 y se multiplica por 8 lo que arroja 15,33 días por el ultimo salario normal así mismo se condena al demandado a cancelar a la actora UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS S (Bs. 1.166,70) por Bono vacacional fraccionado por cuanto el año de terminación de la relación laboral si lo hubiese prestado totalmente le hubieren correspondido 15 días por bono vacacional y por cuanto solo presto el servicio 8 meses se divide 15 entre 12 y se multiplica por 8, lo que arroja lo condenado por este concepto. Y ASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO AL CONCEPTO DE UTILIDADES SE DEMANDARON LAS SIGUIENTES LAS CUALES ESTAN COFORMES A DERECHO
UTILIDADES 2000 25
UTILIDADES 2001 30
UTILIDADES 2002 30
UTILIDADES 2003 30
UTILIDADES 2004 30
UTILIDADES 2005 30
UTILIDADES 2006 30
UTILIDADES 2007 30
UTILIDADES 2008 30
OCHO MESES 02-A 10-2008 10
En consecuencia se condena a la demandad a cancelar a la actora los 275 días desglosados supra por el ultimo salario integral de bs. 130,93 lo cual arroja la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 36.005,75) . Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
275,00 130,93 36.005,75
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por La ciudadana HENRY DAVID CENTENO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.14.420.081 en contra de SERVICIOS RECURSOS PORTUARIOS, C.A (SERPO, C.A)
SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar a la actora los conceptos especificados a continuación
DIAS SUBTOTAL
ANTIGÜEDAD 597,00 18.397,00
VACACIONES VENCIDAS 2001 AL 2008 163,33 116,67 19.055,71
BONO VACACIONAL VENCIDO 2001 AL 2008 94 116,67 10.966,98
UTILIDADES 275,00 130,93 36.005,75
84.425,44
TERCERO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de Bs. 84.425,44 por los conceptos detallados supra , mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
CUARTO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010) Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La secretaria
Abg. JOSE EDUARDO NUÑEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.
El secretario
Abg. JOSE EDUARDO NUÑEZ
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