REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, diecisiete (17) de Marzo del dos mil diez
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000743
PARTE ACTORA: MERCEDES COROMOTO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: LINA S CAFE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA GUILLEN FOUCAULT
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, diecisiete (17) de Marzo del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora la ciudadana MERCEDES COROMOTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.758.750, debidamente asistida por la ciudadana YSABEL GARCIA, abogada inscrita en el i.p.s.a. bajo los Nro. 98.600, y por la parte demandada LINA S CAFÉ, C.A. hicieron acto de presencia los ciudadanos CARLOS JULIO FLORES PEREZ y LINA MARIA ORTIZ, titular de la cédula de identidad nos. 14.815.146 y 8.652.306 en su carácter de propietarios de la parte demandada quienes comparecieron aduciendo su defensa propia en tanto deseaban proponer arreglo a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofreciendo en esa audiencia cancelar en dinero en efectivo y en ese acto la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.800,00) que comprende los conceptos demandados entre otros: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, solicitando la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL La secretaria,