REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Diecisiete (17) de Marzo del dos mil diez
199º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000548
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER JIMENEZ JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: EL BRACERO EXPRESS
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
Visto que en el día Dieciseis (16) Marzo de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, la parte demandada EL BRACERO EXPRESS, representada por el ciudadano CARLOS WETTER, titular de la cedula de identidad Nro.11.830.092, en su carácter de encargado del negocio debidamente asistido por MARCOS RIVAS, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.sa. bajo el Nro. 103.236, ofreció a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar en este acto la suma de BOLIVARES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON TRES CENTIMOS (Bs. 578,03) mediante cheque Nro. 22-30000618 librado en contra de la entidad financiera Bancor a favor del demandante, que comprende los conceptos demandados, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, solicitando la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Jueza,
Abg. ALBELU VILLARROEL EL SECRETARIO,
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