REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, diecisiete (17) de Marzo del dos mil diez
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2009-000515
PARTE ACTORA: ELEUDYS VIVIAN FRANCO VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ysabel García
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MEGA TAXI TOURS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA GUILLEN FOUCAULT
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, diecisiete (17) de Marzo del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la parte demandada COOPERATIVA MEGA TAXI TOURS C.A representada por el ciudadano PEDRO ZAFRA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. 6.193.122 debidamente asistido por la ciudadana GABRIELA GUILLEN FOUCAULT, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 139.788, representación que riela en poder apud acta, ofreció a los fines de terminar con el presente proceso la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: el cincuenta por ciento de dicha cantidad el día 31 de Marzo del 2010, y el otro cincuenta por ciento el día el día 15 Abril del 2010 que comprende los conceptos demandados entre otros: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, solcitando la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario,
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