REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, dieciséis (16) de Marzo del dos mil diez
199º y 151º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000067
PARTE ACTORA: LUIS BAUTISTA FIGUERA Y ORLANDO JOSE CENTENO MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARACELYS MARGARITA MARCANO, abogado en ejercicio i.p.s.a. Nro. 37.238
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL VILLEGAS OTTO, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo e nro. 44.248
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales .
SENTENCIA

Visto los escritos presentados en el presente asunto por la ciudadana ARACELYS MARGARITA MARCANO, abogado en ejercicio i.p.s.a. Nro. 37.238, en su carácter de apoderada de los ciudadanos LUIS BAUTISTA FIGUERA Y ORLANDO JOSE CENTENO MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.689.800 y 3.945.508, respectivamente, y el ciudadano RAFAEL VILLEGAS OTTO, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo e nro. 44.248, actuando en representación de la sociedad CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A), representación que consta en poder que riela a los autos , acordando lo siguiente:
Para el ciudadano LUIS BAUTISTA FIGUERA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) por diferencia de antigüedad ya que los otros conceptos se consideran cubiertos, la cantidad acordada será cancelada y distribuida de a siguiente manera: la cantidad de Cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) en este acto mediante cheque Nro. 47258581 del Bco. Banesco Cta Nro. 0134-0032-690321005829 y la cantidad restante es decir es decir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 145.000,00) que deberá ser cancelada de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 122.500,00) a nombre del trabajador cantidad esta que se le deducirá de la cantidad a pagar por la institución que corresponda a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A con motivo del proceso expropiatorio y la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 22.500,00) a favor por concepto de honorarios profesionales a nombre de la Abogada ARACELYS MARGARITA MARCANO, profesional en ejercicio i.p.s.a. Nro. 37.238
Para el ciudadano ORLANDO JOSE CENTENO MARCANO, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) por diferencia de antigüedad ya que los otros conceptos los consideran cubiertos , cantidad esta que será cancelada y distribuida de la siguiente manera: Cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) en este acto mediante cheque Nro.47258581 del Bco. Banesco Cta Nro. 0134-0032-690321005829 y la cantidad restante es decir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 195.000,00) que deberá ser cancelada de la siguiente manera: la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) or concepto de honorarios profesionales que se le deducirá de la cantidad a pagar por el proceso expropiatorio a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A , es decir de a cantidad que corresponde al trabajador a nombre de la apoderada del trabajador ARACELYS MARGARITA MARCANO, abogada en ejercicio i.p.s.a. Nro. 37.238 y la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 85.000,00) a favor del trabajador ORLANDO JOSE CENTENO MARCANO.

Dichas los montos especificados serán canceladas mediante retenciones de tales cantidades por parte de la INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) casa matriz, de los montos que tengan que erogar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A) con motivo del proceso de expropiación decretado por el ejecutivo nacional mediante gaceta oficial Nro. 39.168 de fecha 29 de Abril del 2009, que será en cheque a nombre de cada trabajador y, a nombre de la apoderada de los actores, en consecuencia este Tribunal por verificando que los acuerdos contenidos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente. Ofíciese al INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) y notifíquese a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la SECRETARIA


Abg. Lisbeth Machado