REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, ONCE (11) de Marzo del dos mil diez
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000003
PARTE ACTORA: AMADO ANTONIO MALAVÉ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESTHERANGEL MUNDARAY NORIEGA
PARTE DEMANDADA: DON POLLITO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA HERMINIA BASTARDO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy Once (11) de Marzo del 2010 oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la presencia por la parte demandada DON POLLITO, de la ciudadana LUISA HERMINIA BASTARDO, abogado en ejercicio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 56.177, representación que consta en poder que consigna en original ad efectum videndi le sea devuelto el mismo asi mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez,

Abg. Albelu Villarroel El secretario


Abg. José Eduardo Núñez