REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Once (11) de Marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º


SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000633
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE HERNANDEZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, MARIA DE LOURDES SANTOS GOMEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROBERBIAN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETSY VELASQUEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


Visto que en el día de hoy, Once (11) de Marzo de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia Preliminar, habiendo comparecido ambas partes la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), pagaderos para el día Dieciocho (18) Marzol del 2010, en ese estado las apoderada del demandante aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, y solicitó la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos contenidos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La jueza,


Abg. ALBELU VILLARROEL


EL SECRETARIO,


Abg. JOSE EDUARDO NUÑEZ