REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, diez (10) de Marzo del dos mil diez
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000437
PARTE ACTORA: NEILA LUISA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: ORGAR CORPORACIÓN, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EMILIA GUERRA, RICARDO MARCANO MIRABAL y YOLIMAR ROJAS PEREZ, abogados en ejercicios inscritos en el i.p s.a. bajo los nros. 125.031, 50.252 y 100.813
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, diez (10) de Marzo del 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto y habiendo comparecido ambas partes a la misma, la parte demandada ofreció a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800,00), pagaderos para el día Veinte (20) Abril del 2010, aceptando en ese estado las apoderadas de los demandantes la oferta realizada y declararon estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestaron que no tenian nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, y solicitaron la homologación de la presente transacción. . En consecuencia por cuanto los acuerdos contenidos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL el Secretario
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