REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diez (10) de Marzo de dos mil diez
199º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000261
PARTE ACTORA: EMISAEL NICOLAS LEZAMA, CARLOS LUIS MARTINEZ y FELIX HUMBERTO VILLAHERMOSA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO, abogado inscrita en el i.p.s.a. bajo el nro. 129.178
PARTE DEMANDADA: ORGAR CORPORACION C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOLIMAR ROJAS, abogado en ejercicio inscrita en el i.p.sa bajo el Nro. 100.813
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


Visto que en el día de hoy, Diez (10) de Marzo de 2010, siendo fecha y hora fijada para que tenga tuviera lugar la audiencia Preliminar, en la misma la parte demandada ofreció a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.400,00), distribuidos en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.800,00) para cada uno de los trabajadores, pagaderos el día Veinte (20) Abril del 2010, en ese estado las apoderadas de los demandantes aceptaron y convinieron la oferta realizada por lo que declararon estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestaron que no tenían nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, y solicitaron la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos contenidos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. ALBELU VILLARROEL

El Secretario



Abg. José Eduardo Núñez