REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, PRIMERO (01) de Marzo del dos mil diez
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000046
PARTE ACTORA: JOHNNY JOSE MARCHAN RODRIGUEZ, CI. 12.661.661
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL VILLEGAS OTTO, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo e nro. 44.248
MOTIVO: homologación de transacción
SENTENCIA


Visto el escrito de transacción presentado en fecha veinticuatro de febrero del 2010, por la abogada en ejercicio CARMEN TERESA MARCHAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.503, actuando en representación del ciudadano JOHNNY JOSE MARCHAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 12.661.661, parte actora en el presente procedimiento, según poder especial apud acta que riela al folio 23 del presente expediente y el ciudadano RAFAEL VILLEGAS OTTO, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo e nro. 44.248, actuando en representación de la sociedad CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A), mediante el cual ambas partes solicitan la homologación de la transacción presentada acordando la cantidad de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 51/100 (Bs. 63.241,51) por antigüedad ya que los otros conceptos fueron oportunamente cubiertos y esta cantidad se cancelará de la siguiente manera: Cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) que fue cancelado el mes de Diciembre del 2009 y la cantidad restante es decir es decir la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 51/100 (Bs. 58.241,51) que deberá ser cancelada de la siguiente manera: la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 51/100 (Bs. 13.241,51) POR HONORARIOS PROFESIONALES A NOMBRE DE LOS APODERADOS DEL ACTOR CARMEN TERESA MARCHAN y JOSE MANUEL ARIAS PALOMO , que se le deducirá de la cantidad a pagar al trabajador por la institución que corresponda y la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 45.000,00) a favor del trabajador JOHNNY JOSE MARCHAN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.661.661,
Dichas cantidades seran canceladas mediante retenciones de tales cantidades por parte de la INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) casa matriz, de los montos que tengan que cancelar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A) con motivo del proceso de expropiación decretado por el ejecutivo nacional mediante gaceta oficial Nro. 39.168 de fecha 29 de Abril del 2009, que será en cheque a nombre de cada trabajador y, a nombre de la apoderada de los actores, en ese mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la en consecuencia este Tribunal por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente. Oficiese al INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) y notifíquese a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

El SECRETARIO


Abg. JOSE EDUARDO NUÑEZ