REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : RP31-L-2009-000235
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000235
PARTE ACTORA: NIRVIS NICOLAS FEBRES MAICAN, ADONI ROSARIO FARIAS Y JOSE LUIS VALLENILLA, titular de la cédula de identidad N° 15.318.885, 6.202.139 Y 19.189.951 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.076.
PARTE DEMANDADA: ORGAR CORPORACIÒN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 100.813.
MOTIVO: COBRO DE PREATACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 09 de marzo de 2010, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la abogada ISABEL GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°98.600. en su carácter de apoderada judicial y, por la parte demandada, compareció la abogado en ejercicio YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°100.813, actuando en su carácter de apoderado judicial. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs5.400,00), Discriminado de la siguiente manera la cantidad de 1.800,00 Bs para cada uno de los trabajadores, pagadero para el día 24-03-2010, en este estado el demandante acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario


Abg. Eulalys Gonzalez.