REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : RP31-L-2010-000047

SENTENCIA


Visto el escrito presentado por la ciudadano CARMEN TERESA MARCHAN Y JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, titulares de la cédula de identidad Nº 11.375.750 y 6.248.615, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números N° 51.503 y 35.802 respectivamente, actuando en representación de los ciudadanos JESUS ANTONIO DIAZ, JORGE PRADA Y JOSE PEREZ y el ciudadano RAFAEL VILLEGAS OTTO, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 44.248, actuando en representación de la sociedad CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A), representación que consta en poder que riela a los autos, y por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que la parte actora consignó oportunamente instrumento poder por la URDD, teniendo así cualidad la representación alegada por la parte actora, en consecuencia este Tribunal en aras de la celeridad y economía procesal, se procede a proveer al respecto, acordando en este sentido, las partes las cantidad de: CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 37/100 (BS. 427.766,37) por antigüedad y bono vacacional ya que los otros conceptos fueron oportunamente cancelados cantidad que será cancelada de la siguiente manera: en el mes de diciembre de 2009, recibieron LOS RECLAMANTES: la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), distribuida en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), para cada uno, y el resto es decir la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 37/100 (Bs.427.766,37) dicha cantidad serán canceladas mediante retenciones por parte de la INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) casa matriz, de los montos que tengan que cancelar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A) con motivo del proceso de expropiación decretado por el ejecutivo nacional mediante gaceta oficial Nro. 39.168 de fecha 29 de Abril del 2009, que será en cheque a nombre de cada trabajador y, a nombre de la apoderada de los actores, en ese mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta en los términos establecidos en el presente escrito transacional, por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la en consecuencia este Tribunal por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente. Oficiese al INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) y notifíquese a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
La Juez


Abg. Zoraida Lemus

EL SECRETARIO


Abg. Eulalys Gonzalez