REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : RH31-L-2007-000107
SENTENCIA
Visto el escrito presentado por los ciudadanos CARLOS RIVERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.818 actuando en su carácter de apoderado judicial de los co-demandantes MANUEL JOSE BARRIOS, JEAN CARLOS CORDOVA, JESUS ARNOLD MORON y otros, plenamente identificados en autos y la Sociedad Mercantil ALIMENTOS PESQUEROS C.A, identificada en autos representada en este acto por su apoderado judicial EDWARS BENCOMO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.462; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a los codemandante, plenamente identificados en autos, quienes recibieron conforme la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 33..498,00), discriminados de la siguiente manera la cantidad de Bsf. 18.000,00, mediante cheque identificado con el Nro° 12751877, girado contra la cuenta corriente N° 014307597593013418 del Banco Banesco, de fecha 02/03/2010, y la cantidad de quince mil 15.448,00, asimismo, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado en los términos establecidos en el escrito libelar; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Asimismo, vista la solicitud suscrita por las partes, mediante la cual solicitan dos (2) copias certificadas del escrito de Transacción y del decreto de Homologación insertos en la presente causa; en consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este Juzgado acuerda expedir por Secretaría las Copias Certificadas antes indicadas, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Eulalys Gonzalez
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