REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : RP31-L-2009-000384
SENTENCIA

PARTE ACTORA: FERNANDO RAFAEL GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VALMORE LUIS RODRIGUEZ GUEVARA.
PARTE DEMANDADA: VENEPESCA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNA RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 24 de marzo de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de cobro de intereses de mora e indexación, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano FERNANDO GUTIERREZ, asistido por la abogada ISMARIS ASTUDILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 129.178, en su carácter de procuradora especial de los trabajadores y, por la parte demandada VENEPESCA, S.A, se hizo presente la abogada JOANNA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.824, actuando en su carácter de Apoderada Judicial conforme consta de poder inserto a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.500,00), pagadero en este acto mediante cheque N° 90604078, girado contra EL BANCO MERCANTIL, en este estado la representación de la parte demandante acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario

Abg. Sergio Sanchez.