REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dos de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : RP31-L-2009-000417

SENTENCIA

PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL RIVERO
PARTE DEMANDADA: FLOTA LILIMAR, C.A
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la diligencia presentada por el ciudadano Pedro Rivero Rodríguez, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada Oslaida García, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 116.435, donde manifiesta que DESISTE del presente procedimiento, este Tribunal Segundo de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero



El Secretario

Abg. Eulalys Gonzalez