REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Cuatro (04) de Marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-R-2010-000010
PARTE ACTORA: Ciudadano ORLANDO MAURICIO RAMOS MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-3.157.549
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados IVAN TAYUPO CDEÑO y ASDRUBAL JOSÉ BUCARITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 69.271 y 118.883, Respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARIBBEAN MANING GROUP y DELTAVEN S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA: Abogada YULIVETH CORDERO URRIOLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.436.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
Se contrae los presentes asuntos a Recursos de Apelaciones interpuestos por la representaciones judiciales de la parte demandante ORLANDO MAURICIO RAMOS MONTAÑEZ, y de la parte demandada CARIBBEAN MANING GROUP, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 06 de Agosto de 2009, en la causa seguida por el ciudadano ORLANDO MAURICIO RAMOS MONTAÑEZ en contra de las sociedades mercantiles CARIBBEAN MANING GROUP y DELTAVEN S.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 11 de febrero de 2010 en fecha 22-02-2010, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 03-03-2010, a las 11:00 a.m, siendo el día y hora previamente fijados, se dejo constancia de la incomparecencia de ambas partes apelantes, y estando en la oportunidad legal se procede a publicar el cuerpo completo de la sentencia en soporte al dispositivo proferido el día 03-03-2010, bajo los siguientes términos y consideraciones legales:
A tales efectos establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.”
En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación en virtud de la incomparecencia de la parte recurrentes a la Audiencia Oral Y Pública fijada oportunamente con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.
Observa esta Alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la Audiencia Oral y Pública de apelación y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anuncio del acto por parte del Alguacil del Tribunal con todas las formalidades de ley, se verificó la incomparecencia de la parte demandante, recurrente, el ciudadano ORLANDO MAURICIO RAMOS MONTAÑEZ, antes identificado, ni a través de apoderado judicial alguno, como también de la parte demandada, igualmente recurrente, la sociedad mercantil CARIBBEAN MANING GROUP, y DELTAVEN , S.A, ni por medio de representante legal, ni a través de apoderado judicial alguno.
En atención al precepto legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistidos los Recursos de Apelación, interpuestos por la parte demandante y demandada, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 06 de agosto de 2010. Así queda establecido.
DECISIÓN
Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 06 de agosto de 2010. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictado por el Juzgado A quo.TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DEL FALLO; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año Dos Mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR
ANA DUBRASKA GARCIA
LA SECRETARIA
EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO
En esta misma fecha se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA SECRETARIA
EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO
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