REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: RP31-R-2011-000011
Visto el escrito de fecha 16 de Marzo de 2011 presentado por la parte demandante y demandada, respectivamente, en la presente causa seguida por los ciudadanos JAIRO CORONADO Y WILMER RODRIGUEZ, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES YONI, C.A por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, mediante la cual las partes manifiestan la voluntad en dirimir sus diferencias a través de la resolución pacifica del conflicto, conviniendo en, primero, el desistimiento de ambas partes de la apelación realizada contra la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial; y segundo, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso y cualquier otra acción derivada del mismo, paga la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), al ciudadano JAIRO CORONADO MARVAL mediante cheque girado contra la entidad bancaria BANESCO, número 49079731, y al ciudadano WILMER RODRIGUEZ HERNANDEZ la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES ( Bs. 20.000,00), mediante cheque girado contra la entidad bancaria BANESCO, número 40079732, quienes aceptaron de conformidad los planteamientos expuestos en el referido escrito transaccional; en tal sentido, la ciudadana Juez en virtud de los acuerdos aquí explanados y por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes, en consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de origen para su ARCHIVO JUDICIAL. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCIA EL (LA) SECRETARIO (A)